La palabra de Carlos Lombardi y Ricardo Ermili sobre el repudiable fallo a favor del Arzobispado de San Rafael por parte de la Sala 1 que declara nula dos resoluciones de la Dirección General de Escuelas del 2018 que prohibían las prácticas religiosas en horario escolar
El 25 de noviembre la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia integrada por los Jueces Pedro Llorente, Julio Gómez y la Jueza Teresa Day reafirmaron el argumento del Arzobispado de San Rafael donde dice ”lo que se busca es sacar a Dios del horario escolar y expulsarlo definitivamente de la Escuela”, según se puede leer en el fallo.
Según Ricardo Ermili, titular de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) de San Rafael y de la Secretaría de Estado Laico de la Asamblea a nivel nacional, “Todo comenzó tras la denuncia por discriminación que hiciera la APDH en julio de 2018 por la celebración de misas en la escuela albergue «PEDRO SCALABRINI» N° 8-597. En cada periodo de albergada, y dentro del horario de clases, se realizaba una misa a cargo de un sacerdote de la Iglesia Católica Apostólica Romana de aproximadamente dos horas”. Ante esta denuncia, la Dirección General de Escuela emitió dos resoluciones que establecen la «prohibición» de utilizar esos establecimientos para celebraciones, misas o fiestas de cualquier confesión religiosa.
La sentencia, firmada por estos magistrados, concluye en que la resolución de la DGE “ se encuentra viciada en su objeto, toda vez que transgrede normas constitucionales”, por esta razón se las declara nula. Según la APDH en declaraciones en medios nacionales ”el fallo muestra un avance de la Iglesia Católica sobre las decisiones de Estado, en una provincia donde la educación laica está estipulada por la Constitución».
En relación a la laicidad en la educación contemplada en la Constitución Provincial, el abogado especialista en Derecho Canónico Carlos Lombardi explica para La Izquierda Diario que “ la educación laica es un modo de estructurar un sistema educativo, en donde las religiones no tienen presencia, sino que tiene presencia la ciencia, la historia, no el dogma, no el mito, no la superstición. Por otro lado la educación al ser laica no depende de un filtro religioso”.
A su vez ante la pregunta sobre el concepto de laicidad positiva que utilizó el ministro Gómez en la sentencia, Lombardi nos explica que “ es un concepto tramposo, porque admite la colaboración del Estado para con la Iglesia, justamente habilitando a dar catequesis y hacer sus celebraciones en escuelas laicas” Según el letrado “a su vez las Iglesias tienen que entender que por no permitir que hagan sus celebraciones en las escuelas laicas no se las está persiguiendo o prohibiendo” Y nos comenta que justamente aquí radica la trampa del concepto de laicidad positiva, resaltando que no deja de ser una posición abusiva, y comenta que “en lo que hay que trabajar es en el tema de la laicidad porque hay que separar estado e iglesia”.
Desde la Iglesia Católica, el pedido de nulidad planteaba que se “producía un gravamen irreparable a los alumnos católicos de los establecimientos de gestión estatal y a la comunidad educativa toda, como así también viola los derechos de la Iglesia Católica, persona jurídica pública no estatal”. Ante estos argumentos, Carlos Lombardi nos explica que “La libertad religiosa tiene sus límites, la jurisprudencia ha dicho que no en cualquier lugar y de cualquier modo se puede ejercer la libertad religiosa. Uno de esos límites es el sistema laico, por eso hay que sacar las imágenes religiosas, crucifijos y vírgenes de las aulas de las escuelas laicas, por eso no se pueden hacer celebraciones religiosas”.
Según declaraciones de Ricardo Ermili “ los jueces tuvieron que forzar la resolución para hacerla decir que viola la privacidad de los alumnos. En el fallo aseguran que la resolución impide actos como la alabanza personal o que un chico lleve su rosario o estampita a la escuela. Todo mentira, lo que se sostiene es la necesidad de una educación laica y al mismo tiempo la libertad de culto, cada chico puede creer lo que quiera, no se invade la esfera de privacidad». A su vez el doctor Lombardi nos explica que “ los hijos de padres no católicos se ven discriminados al no participar de esos espacios, el otro derecho que se vulnera es el que se coloca los padres y alumnos no católicos a tener que expresar qué religión profesan, eso es ilegal”.
Según la APDH la DGE se ve en la obligación de apelar lo resuelto por la Corte Mendocina mediante Recurso Extraordinario Federal. Sin embargo se pudo leer en distintos portales que la DGE mendocina declaró que van a acatar la orden de la justicia y dictar una nueva resolución. Desde el SUTE repudian este fallo y denuncian que “ la separación entre Iglesia y Estado es fundamental para una verdadera convivencia democrática en la diversidad y para una educación científica en las escuelas.”