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Los tribunales rechazan que los médicos tengan un “derecho absoluto” a objetar del aborto

Diferentes sentencias dicen que las reservas religiosas les autorizan a abstenerse de practicarlo, pero están obligados a prestar asistencia a las mujeres antes y después de la intervención

El conflicto jurídico entre el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo y el de los profesionales sanitarios a objetar está presente en los tribunales desde los años 80. Aunque la objeción de conciencia ligada al aborto no está explícitamente prevista en la Carta Magna como un derecho fundamental, el Tribunal Constitucional ha dicho que forma parte del contenido de la libertad ideológica y religiosa, que sí tienen esa consideración. Ahora bien, ni es un derecho absoluto ni debe primar sobre la atención médica a las mujeres antes y después de haberse sometido a la intervención.

Actualmente, es la ley de salud sexual y reproductiva de 2010 la que reconoce expresamente el derecho de los “profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo” a objetar. Pero ”sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas”. Es más, la legislación no los ampara para que se abstengan del cumplimiento de sus deberes legales de información previa y atención postquirurgica. Y establece que la negativa a la práctica debe “manifestarse anticipadamente y por escrito”. Así consta en el artículo 19.2 de la ley.

Sin embargo, y pese a que la legislación establece el acceso legal y seguro de las mujeres a la intervención, en alguna comunidad apenas se realizan abortos en centros públicos. Como informó EL PAÍS recientemente, “los hospitales públicos madrileños se ocupan del 0,7% de las interrupciones voluntarias del embarazo. De 2010 a 2019, en Madrid se han realizado 1.608 abortos en centros del sistema madrileño de salud y 210.755 en clínicas privadas derivados de la red pública”.

A este respecto, destaca una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en 2012 condenó a Polonia por dificultar la práctica de un aborto legal. La víctima, una chica de 14 años, había sufrido una violación, pero fue acosada por organizaciones antiabortistas y presionada por varios médicos para que no abortase. Tuvo que ir a cuatro hospitales polacos para poner fin a su embarazo. En uno de ellos, el jefe de Ginecología trató de convencerla, junto a un sacerdote, de que no lo hiciera. Al no conseguirlo, el médico alegó objeción de conciencia. Más de un mes después de obtener el certificado oficial que le permitía acceder al aborto, y tras recorrer de forma clandestina 500 kilómetros, la menor víctima de violación pudo poner fin a su embarazo. La corte determinó que se había tratado a la chica de manera inhumana y degradante, afectando a su libertad y seguridad. La sentencia se puede sonsultar en este enlace y la crónica que publicó EL PAÍS en este otro.

Los jueces españoles también se han pronunciado sobre el contenido del derecho a la objeción de conciencia, como hizo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la sentencia 1729/2017, de 22 de septiembre de 2017. Desestimó el recurso de apelación de una médica de familia que reivindicaba ser titular de un derecho de alcance general. “Las reservas éticas o religiosas de los profesionales sanitarios integrados en los servicios públicos de salud les autorizan a abstenerse de practicar directamente la intervención de interrupción voluntaria del embarazo, pero en sentido inverso, les impone la obligación de prestar asistencia tanto antes como después de dicha intervención”, razona la resolución.

Límites a la libertad religiosa

Y es que, como argumentó el Tribunal Supremo en 2009, “la libertad religiosa e ideológica no sólo encuentra un límite en la necesaria compatibilidad con los demás derechos y bienes constitucionalmente garantizados, que es algo común a prácticamente todos los derechos fundamentales, sino que topa con un límite específico y expresamente establecido en al artículo 16.1 de la Constitución: el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.

Este argumento fue empleado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2012 para desestimar un recurso del Colegio de Médicos de Toledo contra el Código Deontológico Médico aprobado por el Consejo General de Colegios Oficiales. “El médico que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la que tiene derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia ni de resolver, por sí mismo o mediante la ayuda de otro médico, los problemas médicos que el aborto o sus consecuencias pudiesen plantear”, señalaba el texto litigioso.

Aunque los médicos de Toledo argumentaron que les estaban impidiendo ejercer el derecho a objetar, el tribunal dijo que realmente estaban planteando “la objeción de conciencia como un derecho absoluto frente a cualquier otro derecho, incluso sobre el derecho a la vida, pues no se puede entender de otro modo que se cuestione la posibilidad de solventar un riesgo vital derivado de la práctica de una interrupción del embarazo (…) A priori, el Colegio de Toledo no puede sostener que las obligaciones que se derivan de dicho preceptos constituyan una vulneración del artículo 16 de la Constitución porque parte de una prioridad absoluta de la objeción de conciencia que equivale a su consideración como derecho primario y absoluto que deben respetar el resto de los derechos reconocidos”. Así consta en la sentencia 807/2012, de 6 de julio de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Registro de objetores

Como informó EL PAÍS este martes, el Ministerio de Igualdad prepara una reforma de la ley del aborto en la que quiere incluir la obligación de crear un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para garantizar que se practiquen interrupciones voluntarias del embarazo en la sanidad pública.

Sobre un caso similar ya se pronunció el Tribunal Constitucional en 2014, cuando avaló el registro navarro de médicos objetores de conciencia para la práctica del aborto. El tribunal garante desestimó el recurso del PP contra la ley autonómica que lo regulaba. Aprobada por el Parlamento regional en 2010, trataba de tumbar el argumento del Gobierno de Unión del Pueblo Navarro, que sostenía que era imposible la práctica de abortos en la sanidad pública debido a la objeción de conciencia de los sanitarios navarros. El Constitucional dijo entonces que el instrumento era “acorde con la conciliación que debe concurrir entre el ejercicio de este derecho y la obligación de la administración pública autonómica de garantizar la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos legalmente previstos”, como consta en la sentencia 151/2014, de 25 de septiembre.

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