Los profesores de religión no son equiparables a los funcionarios interinos en cuanto a la percepción del complemento de sexenios, al que no tienen derecho, según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ).
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que la demandante expuso en su reclamación que desde el año 1992 vino prestando sus servicios como profesora de religión católica en centros públicos de enseñanza primaria, a través de contratos temporales o indefinidos.
Por ello, reclamó casi 3.000 euros por tres sexenios devengados, pero el Juzgado de lo Social al que correspondió el caso desestimó la demanda y absolvió a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Murcia.
La afectada apeló esa decisión ante la Sala del TSJ, donde sus pretensiones tampoco han prosperado. Afirma el tribunal que el sentido propio de las palabras empleadas por la legislación vigente indica que “su intención no fue equiparar a los profesores de religión con los funcionarios interinos, sino con la figura laboral del profesor interino”.
Y concluye que “la sentencia recurrida, en cuanto rechaza el derecho de la demandante a percibir el complemento de formación permanente denominado sexenios, no vulnera la jurisprudencia ni las normas que se denuncian como infringidas”.