Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Los objetores de conciencia no formarán parte de los comités clínicos que analizan los casos por razones médicas

La disposición ha sido incluida a petición del grupo parlamentario de Junts per Catalunya (secesionistas populistas liberal-conservadores) y se verá hoy en la Comisión de Igualdad del Congreso, un paso previo a que se apruebe definitivamente en el Parlamento y entre en vigor, algo que se da por hecho.

La Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo indica en su artículo 16 que el comité clínico está formado por dos médicos especialistas en Ginecología y Obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra. Se encarga de confirmar anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedades graves e incurables cuando estas se alegan para abortar fuera del plazo estipulado.

La reforma prohibirá formar parte de dicho comité a aquellos médicos que hayan manifestado su objeción de conciencia a practicar abortos, así como aquellos que hayan formado parte de estos registros de objetores en los últimos tres años. Esta es la redacción final:

«Ninguno de los miembros del Comité (clínico) podrá formar parte del Registro de objetores de la interrupción voluntaria del embarazo ni haber formado parte en los últimos tres años».

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share