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Los objetores de conciencia no formarán parte de los comités clínicos que analizan los casos por razones médicas

La disposición ha sido incluida a petición del grupo parlamentario de Junts per Catalunya (secesionistas populistas liberal-conservadores) y se verá hoy en la Comisión de Igualdad del Congreso, un paso previo a que se apruebe definitivamente en el Parlamento y entre en vigor, algo que se da por hecho.

La Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo indica en su artículo 16 que el comité clínico está formado por dos médicos especialistas en Ginecología y Obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra. Se encarga de confirmar anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedades graves e incurables cuando estas se alegan para abortar fuera del plazo estipulado.

La reforma prohibirá formar parte de dicho comité a aquellos médicos que hayan manifestado su objeción de conciencia a practicar abortos, así como aquellos que hayan formado parte de estos registros de objetores en los últimos tres años. Esta es la redacción final:

«Ninguno de los miembros del Comité (clínico) podrá formar parte del Registro de objetores de la interrupción voluntaria del embarazo ni haber formado parte en los últimos tres años».

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