La Iglesia católica española ha publicado su Decreto General de protección de datos, aprobado por los obispos españoles en su CXI Asamblea Plenaria, que ha entrado en vigor este viernes 25 de mayo, y que no afecta a la regulación del secreto de confesión ni al resto de secretos ministeriales.
«El presente Decreto General no afecta a la regulación del secreto ministerial, ni a cualquier otro derecho u obligación de secreto regulada en el Derecho canónico o el Derecho español», establece en su artículo segundo.
Esto supone que aquella información que reciba el sacerdote en el marco del secreto ministerial o, en concreto, del secreto de confesión -que tiene reconocimiento y validez civil-, sigue protegido a la hora de aplicar el reglamento de protección de datos, al igual que ocurre con el secreto profesional, por ejemplo, de los médicos.
El texto, que introduce cláusulas que protegen los intereses específicos de la Iglesia católica, como confesión religiosa, y garantizan sus «peculiaridades», ha sido redactado teniendo en cuenta las directrices de la Comisión de Episcopados de las Comunidades Europeas.
Se trata de una compilación de las principales normas propias de la Iglesia Católica anteriores a 2016, que están en vigor, y su adaptación a la pertinente legislación europea y española y se aplicará a todas las entidades de la Iglesia católica en España, de carácter diocesano, supradiocesano o de ámbito nacional.
Su objeto es garantizar que la adquisición, almacenamiento y utilización de los datos relativos a los fieles, organismos eclesiásticos, asociaciones eclesiásticas o personas que entran en contacto con los mismos, se lleve a cabo «en el pleno respeto del derecho de la persona a la buena reputación y a la confidencialidad».
Entre otras particularidades, el documento establece que la comunicación de datos personales entre las entidades eclesiásticas o a las autoridades eclesiásticas está permitido si es consecuencia del cumplimiento de una norma o es necesario para la realización de sus fines, siempre que el tratamiento de los datos sea lícito.
Para que lo sea, se debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones, según el artículo 6: que este Decreto u otra norma eclesiástica o estatal lo permita; que el interesado diera su consentimiento para el tratamiento de sus datos; o que el tratamiento sea necesario para: la ejecución de un contrato, para el cumplimiento de una obligación legal, para proteger intereses vitales, para la realización de las funciones propias de la Iglesia Católica o para la satisfacción de intereses legítimos.
Sobre la comunicación de datos personales a autoridades no eclesiásticas ni públicas, el decreto solo la permite si se dan los requisitos del mencionado artículo 6, si el responsable no tiene ningún interés legítimo en la exclusión de dicha comunicación y si la misma «no supone peligro alguno para la misión de la Iglesia Católica».
Por otro lado, el Decreto General establece que tanto las iglesias particulares de la Iglesia católica como las entidades de carácter público canónico, las de carácter privado canónico y la Conferencia Episcopal Española deberán designar un delegado de protección de datos.
El delegado nombrado en la Conferencia Episcopal Española, será designado por la Comisión Permanente, a propuesta del Secretario General y deberá reunir los siguientes requisitos: Tener la debida cualificación jurídica y conocimientos en la práctica de protección de datos; ser experto en relaciones Iglesia-Estado; pertenecer al personal de la CEE, y desempeñar su cargo en exclusiva.
Este Decreto General, aprobado por la CXI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, celebrada entre los días 16 y 20 de abril de 2018, ha obtenido la aprobación o ‘recognitio’ de la Congregación para los Obispos de la Santa Sede, con fecha de 22 de mayo de 2018.