El Tribunal Superior de Canarias libera a Educación de cuantiosas indemnizaciones, que pagará “exclusivamente” el episcopado
La disputa por el pago de indemnizaciones a los profesores de religión y moral católica despedidos ilegalmente empieza a despejarse, a juzgar por los últimos fallos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Los paganos serán los obispos. Cinco nuevas sentencias del TSJC, dadas a conocer esta semana, y otras dos de los Juzgados de lo Social números 2 y 4 de Las Palmas elevan a más de 100.000 euros las indemnizaciones que deberá pagar la diócesis de Canarias a varios de sus docentes por "vulneración de derechos fundamentales" o "daños morales".
Dos de esas sentencias amparan a Nereida del Pino Díaz Mederos, a la que el obispado debe indemnizar con 36.000 euros. Esta docente fue despedida por primera vez en 2001 por participar en una huelga legal de profesores de colegios públicos.
Díaz Mederos, de 36 años, casada y residente en Gáldar, a 22 kilómetros de Las Palmas, ya suma siete sentencias a su favor, una por curso. Los salarios no cobrados a causa de cada despido le son abonados por la Consejería de Educación del Gobierno canario, que es quien la contrata y paga. Pero las indemnizaciones las afronta el obispado, según la sentencia emitida por el TSJC a instancias del Gobierno canario.
"Estima la Sala que el verdadero responsable de la vulneración del derecho fundamental es el Obispado, pues la Comunidad Autónoma legalmente viene obligada a aceptar las decisiones de aquél en materia de idoneidad de profesores de religión y el cese o no renovación de los mismos, que ejercita como represalia ante el ejercicio de derechos fundamentales", dice la sentencia.
Los profesores de catolicismo en la escuela pública (unos 15.000) son contratados y pagados por el Estado, pero seleccionados por los obispos para cada curso, de acuerdo con los Acuerdos firmados en 1979 entre España y el Vaticano. Aunque Educación está obligada a la readmisión de los despedidos amparados por la justicia, el sindicato que promueve los pleitos -la Confederación Canaria de Trabajadores- tiene pocas dudas sobre lo que ocurrirá ahora: el obispado volverá a dejar a Nereida del Pino Díaz fuera de sus listas de docentes para el próximo curso, y vuelta a empezar.
Es lo que ocurre también con los profesores Araceli del Carmen Gómez Jaén, Martín Domingo Suárez Quesada y Rafael Ramírez Santana. Entre los tres llevan ganados 12 pleitos, los tres últimos ahora, con sus respectivas compensaciones económicas (pago de salarios atrasados tras la readmisión en cada curso, e indemnizaciones de entre 3.000 euros y 12.000 por daños morales).
Francisco Navarro, abogado de los docentes, denuncia que tanto el Gobierno canario como la Iglesia católica "se parapetan" en los acuerdos suscritos entre el Estado español y la Santa Sede para "justificar lo injustificable".
Rafael Ramírez, líder de la Confederación Canaria de Trabajadores y presidente de la FEPER (Federación Estatal de Profesores de Enseñanza Religiosa), contrapuso la actitud del Gobierno canario, "complaciente con los obispos", con lo ocurrido en Cataluña, donde, con sólo una sentencia por despido nulo de un profesor que reclamó una reducción horaria, la Generalitat exigió desde entonces al episcopado que justificase los despidos, o el Departamento de Educación ni los admitiría, ni los ejecutaría.
El TSJ canario apela de nuevo a la doctrina del Tribunal Constitucional "sobre el carácter de los derechos fundamentales que son imprescindibles para la garantía de la dignidad de la persona", frente a la tesis de los obispos de que sus docentes de moral no están amparados por el Estatuto de los Trabajadores ni por otras leyes españolas, sino sujetos a los Acuerdos suscritos por España y la Santa Sede en enero de 1979.
Según aquel concordato, los obispos pueden prescindir de sus docentes sin explicación alguna, o por motivos como casarse con un divorciado, vivir en pecado o participar en una huelga legal. A esta tesis también se apunta el Gobierno canario, afirmando "que el obispado tiene la facultad libérrima que le permite renovar o no, aunque se vulneren derechos fundamentales".
El TSJC les reitera con severidad lo dicho en pleitos semejantes. "Pocas consideraciones merece tamaña barbaridad de argumento, que sorprende que lo emplee una Administración, sujeta al ordenamiento jurídico y que según el 103 de la Constitución debe actuar con sometimiento pleno a la Ley y el Derecho", dice.