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Los jueces conceden la nacionalidad a musulmanes rechazados por el CNI

La Audiencia Nacional obliga a reconocer como españoles a fieles del «tabligh»

La Audiencia Nacional ha acordado conceder la nacionalidad española por residencia a un miembro del movimiento religioso Tabligh Jammaat (Congregación para la Propagación del Islam) al que el Gobierno se la denegó en 2006 por informes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) en los que se tachaba a este grupo de secta segregacionista y contraria a la integración social.

La sentencia revoca la decisión de la Dirección General de Registro y Notariado y señala que la pertenencia al tabligh no ha impedido al empresario marroquí A. B., residente en Sevilla, «una integración real y efectiva en nuestra sociedad». El fallo judicial destaca los informes favorables de los profesores de sus hijos, sus negocios estables en la citada ciudad, su participación en las fiestas locales del barrio y su trabajo en actividades de integración a emigrantes. El Ministerio de Justicia ha recurrido la sentencia; el CNI aportará nuevos informes, según señalan fuentes judiciales.

Los dirigentes del tabligh aseguran que sus miembros predican la paz, atienden a presos, hacen labores sociales y tienen más de 200 asociaciones registradas en la Dirección General de Relaciones para las Confesiones. El Ministerio de Justicia ha denegado la nacionalidad a miembros del tabligh en Sevilla, Murcia y Huelva, siempre por los informes negativos del CNI sobre este movimiento.

Los musulmanes a los que se les negó la nacionalidad por su adscripción a esta corriente religiosa son empresarios y comerciantes con arraigo e hijos españoles. Varios recurrieron al Tribunal Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional; la sentencia de A. B. es la primera que se conoce, según fuentes del movimiento tabligh.

El empresario marroquí A. B. tiene permiso de residencia desde 1991; contrajo matrimonio cinco años después, y es padre de tres hijos españoles. Solicitó la nacionalidad en 2006, y en el mes de marzo Ángeles Sánchez de Frutos, entonces directora general de Nacionalidad, rechazó su petición «teniendo en cuenta que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, ya que es miembro activo del movimiento tabligh».

La negativa daba una visión negativa y excluyente de esta corriente y decía así: «El movimiento tabligh profesa un islam conservador y fundamentalista aplicado a una visión intransigente de las reglas coránicas y persiguiendo su imposición en todos los órdenes de la vida. Esto conlleva la propagación de una conducta segregacionista respecto a la sociedad no musulmana, dentro de la cual no tiene ningún interés en integrarse. La integración social no se deriva exclusivamente del conocimiento del idioma sino de la emancipación del régimen de vida del solicitante con los principios y los valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales, culturales y el arraigo familiar».

El abogado de A. B. recurrió, argumentando que la negativa a conceder la nacionalidad a su cliente vulnera la Constitución, en la que se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto; pero su recurso no prosperó. La sentencia que ahora reconoce el derecho a la nacionalidad de A. B. cita los informes del CNI en los que se incide en que el tabligh pretende «reislamizar la sociedad» con ideas «segregacionistas», pero destaca que puede «haber diferentes grados de intensidad en cada sujeto». «No debería descartarse que simpatizantes o miembros en activo de este movimiento puedan demostrar su integración en la sociedad». Y añade: «El recurrente ha presentado una intensa actividad probatoria destinada a demostrar su completa integración en la sociedad española desde una perspectiva familiar, social y laboral»·

Laarbi al Lal Maateis, de 47 años, dirigente en España de los Tabligh Jammaat, ha manifestado su «satisfacción» por esta sentencia, que en su opinión «muestra que en España existen jueces independientes. Es un reconocimiento a la convivencia de la comunidad musulmana». Laarbi pidió a los servicios de inteligencia que retiren la calificación de secta para su movimiento.

Dudas sobre la integración

T. R., marroquí residente en España desde los 11 años, es otra de las personas a la que los responsables del Ministerio de Justicia han rechazado la nacionalidad por pertenecer al movimiento tabligh. Este marroquí estudió EGB en un colegio de Almendralejo (Badajoz), y es dueño en Sevilla de dos negocios de alimentación.

El CNI señaló en sus informes que «es miembro activo del movimiento tabligh«.

El informe elaborado por los servicios secretos explica que «este grupo es conocido por su intransigencia con los valores de la libertad e igualdad sobre los que se asienta nuestra sociedad, al pretender trasladar normas de origen coránico interpretadas literalmente o de manera integrista a un plano social y por tanto diferente del estrictamente religioso».

«Sin perjuicio de la libertad religiosa y de culto que garantiza la Constitución, la posible pertenencia a una secta de estas características supone, en principio, un factor contrario a la integración social que el interesado debe acreditar para conseguir la nacionalidad española», añade.

T. R. aclaró que el miembro del tabligh era su padre, que él no es religioso, y en 2007, Pilar Blanco, la entonces directora general de Nacionalidad, respondió que «subsistían las dudas sobre su integración».

Sidi Embarek, la mezquita principal de Ceuta, se convirtió hace varias semanas en escenario de un violento enfrentamiento verbal entre las dos facciones en las que se encuentra dividida la población musulmana de la ciudad autónoma, la que lidera Laarbi Maateis, dirigente del movimiento tabligh, y la representada por la Federación Española de Entidades Religiosas, minoritaria y dirigida por Mohamed Alí.

Maateis está en contra de que los imanes de Ceuta los imponga Marruecos.

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