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Lo que implica la «persona humana desde la concepción»

Hace unos días, la mayoría legislativa kirchnerista entregó la cabeza del nuevo Código Civil argentino en una bandeja a la Iglesia Católica, en la persona de su campeona “pro vida” la senadora Liliana Negre de Alonso, como expliqué en mi artículo anterior.

Comencé entonces diciendo que el proyecto de ley de Código Civil implicaba un retroceso específicamente en los derechos de las mujeres, aunque no me explayé demasiado sobre el tema. Debería ser obvio que reafirmar que “la persona humana existe desde la concepción” es un ataque contra las mujeres, pero quizá no lo sea para todos o no se comprendan en plenitud los efectos de una declaración legal de esa naturaleza.

La postura cristiana conservadora frente al aborto siempre me ha parecido un fingimiento. Oponerse al aborto, como oponerse a la homosexualidad o a los anticonceptivos, puede transformarse fácilmente en una consigna, una bandera ideológica y una marca identitaria: el santo y seña por el cual los conservadores se reconocen y el grito con el cual marchan juntos a la batalla más allá de (y sin tener que pensar en) diferencias de detalle que los separen. Pero imaginemos, por un momento, que hay personas que realmente creen que “la persona humana comienza con la concepción”, que esa “persona” recién concebida es tan persona como ella misma y que están dispuestos a seguir esa idea hasta sus últimas consecuencias.

Y ahora imaginemos que la persona-desde-la-concepción es ley, y que uno de esos creyentes consecuentes es el encargado de hacer cumplir la ley.

De pronto, cada cosa que pueda poner en peligro a un óvulo fecundado es una amenaza contra una persona. Un cigoto es una cosa muy frágil; de hecho, diferentes estimaciones dicen que entre un 30% y un 70% de los cigotos son abortados espontáneamente, muchos antes de implantarse en el útero y casi siempre sin que la mujer siquiera lo note, por cosas tan sencillas como un cachito de cromosoma de más o de menos. Pero eso es “natural”, así que no cuenta, nos dicen los “pro vidas”. Tal criterio es ilógico, como el lector podrá comprobar si reflexiona unos segundos: en nuestra sociedad no sólo hay leyes contra el asesinato sino también leyes que obligan a colocar pararrayos en los edificios altos, leyes que nos fuerzan a vacunar a nuestros hijos y campañas para incentivarnos a comer comida sana; presiones e influencias, en fin, que buscan protegernos de la “naturaleza”. Si la naturaleza aborta a la mitad de los embriones, estamos ante un nivel de letalidad que deja chiquitas a la viruela, la polio, el sarampión, la difteria y el tétanos; y sin embargo, no vemos a ningún “pro vida” haciendo campaña desesperadamente en favor de la investigación científica que permita salvar a esas millones de personas. Si un cigoto es una persona, en el tiempo que te llevó leer este párrafo han muerto miles de personas indefensas y a nadie le importa.

En el anteproyecto de Código Civil había una previsión específica para la fecundación asistida. Esa previsión se quitó a instancias de la Iglesia, incorporándose en cambio una promesa de reglamentar la “protección del embrión no implantado” por medio de una ley especial. Este cambio, aplicado como un parche entre gallos y medianoche, motivó la indignación de más de uno:

“Es gravísimo —alertó el jefe del bloque de diputados radicales Ricardo Gil Lavedra—. ¿Qué significa esto? ¿Que al que se le cae por error una probeta incurre en aborto? No tenemos sancionado nada serio sobre preservación de los embriones y estamos diciendo que son personas”, exclamó.

Gil Lavedra no se equivoca, aunque tampoco lo ve muy claro. En la práctica, cumplir el Código Civil tal como se lo propone implica el fin de la fecundación asistida legal, ya que incluso las técnicas más modernas implican la producción y manipulación de embriones.

En nuestro ordenamiento legal, si uno causa daño a otra persona por negligencia, le caben penas menores que si lo hace buscando causar daño adrede, pero penas al fin. Una mujer embarazada que no busca abortar pero que se comporta de manera que podría dañar al nascituro, ¿no entra en la misma categoría?

De pronto, una mujer que pierde su embarazo en un accidente automovilístico causado por su mala conducción es penada de la misma manera que si en ese accidente hubiese muerto su hijo de cinco años sentado en el asiento del acompañante sin arnés ni cinturón de seguridad (y es penada incluso aunque ella misma no supiese aún que estaba embarazada). Una mujer que llega a la guardia de un hospital con un aborto espontáneo en curso es acusada de haber intentado un aborto provocado. Una mujer que fuma o bebe alcohol queda embarazada y su esposo o un juez la hace internar en una clínica de rehabilitación hasta el final de la gestión, para que no consuma drogas que pueden dañar al nascituro (con el mismo criterio con que la justicia le impide a los padres darle drogas adictivas a sus hijos menores de edad).

¡Y hay más! Un trabajador en una clínica de fertilidad, como imaginaba el diputado, deja caer una probeta con un embrión que iba a ser implantado, y la receptora frustrada lo acusa de homicidio. En esa misma clínica de fertilidad, un corte de energía generalizado y prolongado hace que se descongelen y malogren miles de embriones preservados en frío: ¡una masacre causada por no contar con generadores de energía autónomos y redundantes!

Estos casos no son totalmente hipotéticos. Ya existe en Argentina un precedente de acusación de “doble homicidio” por el asesinato de una mujer embarazada. Si parece que nadie presta atención al Código Civil es porque de hecho en Argentina son muy pocas las leyes que verdaderamente se cumplen (aunque en este caso deberíamos dar gracias). En un próximo artículo les voy a contar sobre lo que ocurre en Estados Unidos, donde hace tiempo que, siendo legal el aborto, existen sin embargo muchos casos donde las leyes impulsadas por conservadores religiosos, y hechas cumplir al pie de la letra, han quitado derechos a las mujeres para concedérselos a los nascituros.

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