Comunicado de Europa Laica
Cuando la violencia desatada desde amplios sectores musulmanes, tras las caricaturas publicadas en Dinamarca, empieza ya a declinar en las primeras páginas y en los grandes titulares, una duda nos asalta a los laicistas: hasta qué punto dicha violencia -que no justificamos- se mezcla con la reacción –algo más comprensible- ante la tiranía imperialista de los Estados Unidos y sus aliados occidentales, ante el genocidio sistemático de población civil inocente en países de amplia mayoría musulmana. Los integrismos de todo tipo siempre pueden sacar provecho sembrando la confusión y amalgamando de manera acrítica las protestas.Más preocupante, en nuestro espacio geopolítico, resultan la violencia y la intolerancia religiosa de quienes no sienten ni han sentido más amenaza que la de ver tambalearse la tiranía moral ejercida desde Teodosio.
No hace aún mucho tiempo, hemos asistido a una agresión física a Íñigo Ramírez de Haro, autor de la obra teatral “Me cago en Dios”, y a los actores que la representaban, en el Círculo de Bellas Artes de Madrid. Agresión, todo hay que decirlo, perfectamente premeditada y vergonzosamente justificada por destacados cargos públicos.Desde el 17 de enero (y hasta el 12 de marzo) “La Revelación” de Leo Bassi se representa en el teatro Alfil de Madrid. Por lo pronto, su director, los actores y hasta el personal del teatro ya han sufrido repetidas agresiones verbales, lanzamientos de huevos y amenazas de muerte por parte de grupos católicos (los mismos, presumiblemente, que protagonizaron las agresiones con motivo de la obra “Me cago en Dios”).Por otra parte, el Centro Jurídico Tomás Moro (la misma organización que se querelló contra Íñigo Ramírez de Haro) ha interpuesto una querella contra Leo Bassi y el teatro Alfil, basada en las “ofensas a los sentimiento religiosos”.La Asociación “Europa Laica” hace un doble llamamiento a todos los laicistas y a todas las fuerzas políticas y sociales defensoras de los derechos humanos y de la democracia:
1) Movilizarse a través de acciones y campañas para sensibilizar a la opinión pública contra la violencia religiosa y exigir a los poderes públicos inmediata y eficaz protección para Leo Bassi, los actores y todo el personal que de una u otra manera trabaja en torno a la obra “La Revelación”, independientemente de lo apropiado o no del contenido de la misma (ya que se representa en un local al que el público accede voluntariamente, previo pago de una entrada).
2) Movilizarse a través de acciones y campañas para exigir al gobierno y a los grupos parlamentarios la inmediata revisión de los artículos del Código Penal introducidos por la Ley Orgánica de 1995 de protección a la libertad de conciencia. En efecto, dicha Ley Orgánica no sólo no protege la libertad de conciencia, limitándose a proteger la libertad religiosa, sino que discrimina negativamente a los ciudadanos que sostienen cualquier otro tipo de convicciones.
La Asociación Europa Laica ya ha denunciado desde su Plan de Acciones y Campañas la inconstitucionalidad de los artículos 522 a 525 del Código Penal por oponerse frontalmente a compromisos ineludibles recogidos en la Constitución de 1978, que dice en su artículo 10.2:
“Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.”Veamos, pues, qué dice la DU de 1948 sobre las convicciones y las creencias en su artículo 18:“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”Se habla de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (no sólo de libertad religiosa) y se sitúan en plano de igualdad la religión o las creencias (se entiende, pues, las creencias no religiosas). Desde esta normativa superior (que obliga, en su interpretación de los derechos fundamentales, a los poderes públicos), carece por completo de fundamento proteger las convicciones de carácter religioso, desprotegiendo cualquier otro tipo de convicciones.
En coherencia con ello, proteger penalmente los sentimientos religiosos debería conllevar una similar protección a los sentimientos filosóficos, políticos, estéticos, etc., lo cual no es más que el colapso de cualquier sociedad democrática.
Las covicciones religiosas no son, desde los principios de igualdad establecidos en la DU, acreedoras de ningún tipo de protección, como tampoco lo son ni deben serlo los restantes tipos de convicciones (que, por otra parte, nuestro Código Penal reduce a mera “negatividad” sin contenido). Quienes merecen ser protegidos, en su integridad física y psicológica, por las leyes y por los poderes públicos, son los individuos, los seres humanos tomados de uno en uno, y no las creencias a que se adscriben o sobre las que proyectan sus sentimientos.Europa Laica invita, por último, a reflexionar sobre los mencionados artículos del Código Penal:
Código Penal, artículo 522. “Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:
1º. Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.”Nos preguntamos por qué los miembros de una asociación no religiosa no somos objeto de la misma protección si concurrimos, por ejemplo, a un acto de exaltación de los valores republicanos o a una ceremonia de homenaje a un mártir de la libertad de pensamiento como Giordano Bruno, y somos objeto de violencia, etc. Se nos dirá que ya otros artículos del código penal nos protegen, y volveremos a preguntarnos por qué esos mismos artículos no bastan como protección a los miembros de una confesión religiosa. ¿Dónde queda el artículo 14 de la Constitución, y cómo es aceptable un código penal en el que una misma conducta es delito tipificado en un artículo para un tipo de ciudadanos y no lo es para otros?“
2º. Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.”Aquí el clericalimo moderno se ha dejado una laguna, en cuanto a los actos reveladores de profesar o no profesar una religión, y deberíamos aprovecharla recurriendo a la denuncia por vía penal cada vez que se celebre una misa en un centro de enseñanza durante el horario lectivo.“Artículo 523: El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.”Volvemos a idéntica discriminación -¡en materia penal!- entre ciudadanos con convicciones religiosas -reconocidas por el registro del Ministerio de Justicia- y ciudadanos con convicciones no religiosas. ¿Por qué un acto público con motivo del orgullo gay o una manifestación hasta el busto de Manuel Azaña, para rendirle homenaje, no debería gozar de idéntica protección, atendiendo a los artículos arriba citados de la DU que deben inspirar nuestras leyes? ¿Qué ocurre si, ante el estacionamiento de una procesión de Semana Santa bajo una ventana abierta, un ciudadano está celebrando una fiesta en su casa y la música alta "perturba" el acto? Este artículo es un atentado directo a los principios elementales de libertad y de igualdad.“Artículo 524: El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de cuatro a diez meses.”Muy bien. A ninguno de nosotros se nos ocurre entrar en un templo para impedir que los fieles de una confesión religiosa se entreguen a sus iluminaciones. ¿Pero por qué no goza de idéntica protección la sede de un congreso ateo o de una asociación de lesbianas que se reúnen los viernes para hacer yoga tántrico o una sala de teatro que representa una obra irreverente? A la luz de los derechos fundamentales, los artículos del código penal en materia de libertad religiosa y de libertad de conciencia enuncian dislate tras desatino.“Artículo 525 1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.”¿Qué ocurre con los sentimientos de los agnósticos, los ateos, los indiferentes, los que tienen profundamente arraigada en su modo de sentir y de pensar la tradición de pensamiento científico y humanista, que, desde la Ilustración y su posterior desarrollo, ha dado lugar a cosas tan valiosas para nosotros como la democracia y los derechos humanos? Desde luego, no se nos ocurriría solicitar que las ofensas y los escarnios a nuestras creencias e ideologías se convirtieran en delito, porque eso sería la muerte de la libertad de expresión. Pero no podemos aceptar "respetuosamente" como algo legítimo el hecho de que determinadas ideologías -las de corte religioso- estén blindadas y nos sitúen constantemente, a la hora de expresar nuestro pensamiento y nuestros sentimientos hacia las mismas, en las puertas del delito. Casos recientes, como la sentencia condenatoria a un videojuego con nazarenos y a una página de internet con la virgen, amén de lo suscitado por la obra teatral "Me cago en Dios", vienen a ilustrar este añadido atentado a los principios de libertad y de igualdad en materia de convicciones. La blasfemia como delito se oculta aquí bajo la ofensa de los sentimientos de un determinado perfil de ciudadano, que parece disfrutar de derechos de los cuáles los demás somos desposeídos.“2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.”La única protección en este caso es la "ausencia de religión o de creencia". Es decir, no existen, desde el punto de vista de la Ley Orgánica de 1980, cuya interpretación llega al código penal a través de la Ley Orgánica de 1995, creencias y/o convicciones no religiosas. No somos nada, no pensamos, no sentimos, no tenemos propuestas éticas y morales…, en manifiesta oposición a los textos internacionales a los que se refiere el artículo 10.2 de la Constitución.Reiteramos, pues, el llamamiento a todos los individuos y organizaciones progresistas a movilizarse contra el vigente Código Penal, por una Ley Orgánica que realmente garantice la libertad de conciencia.