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[Libro] La posición jurídica del budismo en España · por Catalina Pons-Estel Tugores

El budismo es una creencia con más de 2.500 años de antigüedad que surgió en la India como consecuencia de la predicación de Siddhartha Gautama, más conocido como Buda, que quiere decir “el que está despierto”. Se trata de la religión oriental más extendida y una de las más practicadas en el mundo. La práctica del budismo consta de tres elementos: la observancia moral, el perfeccionamiento del conocimiento superior y la meditación contemplativa. Principalmente, el buda es un estado de la vida, que está dentro de cada individuo y que representa la mejor versión de uno mismo.

Al igual que ha sucedido en otros muchos países occidentales, los practicantes del budismo en España han ido aumentando progresivamente en las últimas décadas. Actualmente puede haber en torno a 90.000 budistas, convirtiéndola en la cuarta minoría religiosa por número de seguidores tras el islam, el cristianismo evangélico y el cristianismo ortodoxo. Y en 2007, el Ministerio de Justicia reconoció a esta confesión el notorio arraigo por su ámbito y número de creyentes, lo que supone gozar de una relación de cooperación más estrecha con los poderes públicos y la posibilidad de alcanzar un Acuerdo de cooperación con el Estado. Ha sido la primera religión que no tiene un origen abrahámico que ha obtenido en nuestro ordenamiento jurídico la citada declaración de notorio arraigo.

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