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Libertad de expresión y lesión a los sentimientos religiosos en una sociedad secular

SUMARIO:
I. Introducción.
II. El discurso religioso como parte del discurso público.
III. La “verdad religiosa” y el delito de blasfemia: ¿resulta constitucionalmente posible castigar la mera negación de dogmas o principios religiosos?
IV. Libertad de expresión y discurso ofensivo: ¿resulta constitucionalmente posible castigar las expresiones que lesionan los sentimientos religiosos con independencia de la forma en que son realizadas?
V. La relevancia de la forma del discurso: ¿resulta constitucionalmente posible castigar el discurso que lesiona los sentimientos religiosos cuando es expresado en términos insultantes o gratuitamente ofensivos?
VI. ¿Las expresiones que lesionan los sentimientos religiosos pueden causar un “efecto silenciador” que justifique el castigo de dichas expresiones a los fines de asegurar la participación en el debate público de las personas o grupos religiosos?
VII. Conclusión.
VIII. Bibliografía.

INTRODUCCIóN

La relación entre la libertad de expresión y la libertad religiosa ha generado desde hace ya varios años un intenso debate a nivel global. Grupos religiosos se han sentido profundamente ofendidos con películas como “La última tentación de Cristo” de Martín Scorsese, libros como Versos Satánicos de Salman Rushdie u obras de arte como las de León Ferrari y solicitaron en su momento la censura de esta clase de expresiones, con sustento en la libertad religiosa. Más recientemente, en 2005, la publicación de ciertas caricaturas de Mahoma en el diario danés Jyllands-Posten generó actos de violencia en diversos países musulmanes. Y el atentado contra la revista satírica francesa Charlie Hebdo en el 2015 intensificó este debate en el que intervino hasta el Papa Francisco, quien señaló que no se debe usar la libertad de expresión para insultar o burlarse de la fe de los demás.

El propósito de este artículo es analizar cuáles son los límites de la libertad de expresión en materia de crítica a las creencias religiosas en un sistema constitucional como el argentino en el que existe una cierta —si bien no absoluta— separación entre Iglesia y Estado. En especial, me propongo evaluar si en el derecho argentino —amén de las normas que castigan penal- mente las expresiones de odio como el artículo 3 de la Ley 23.592— existe también la posibilidad de castigar penalmente las expresiones que lesionan los sentimientos religiosos, aun cuando dichas expresiones no encuadren en el tipo penal de la Ley 23.592.3 En otras palabras, si resulta posible otorgar una “especial protección al sentimiento religioso en su aspecto de valor”, tal como señala la Corte Suprema argentina en el caso “Ekmekdjian c/ Sofovich” y en base a ello restringir las expresiones que afecten sustancial- mente dichos sentimientos.

El artículo se enfoca de manera exclusiva en la difusión pública de ideas dirigida al público general y no en las expresiones dirigidas contra un individuo en particular en virtud de sus creencias religiosas. Como explica Schauer, “cuando pensamos en los factores que caracterizan el escenario arquetípico de la libertad de expresión, el intento de persuadir o de informar a una audiencia está en el primer plano de nuestra comprensión”, de modo que corresponde distinguir entre las expresiones dirigidas a un público numeroso y lo que se comunica persona a persona. En este sentido, el Estado cuenta con un margen mucho más amplio para regular las expresiones discriminatorias o insultantes dirigidas contra una persona determinada.

II. EL DISCURSO RELIGIOSO COMO PARTE DEL DISCURSO PÚBLICO
Un sistema político no deviene democrático simplemente porque el gobierno realice elecciones de forma periódica. La práctica del autogobierno exige que las personas tengan la convicción justificada de que están comprometidas en el proceso de gobernarse a sí mismas.

La libertad de expresión se encuentra inextricablemente vinculada con esta noción de democracia como autogobierno colectivo. En efecto, como explica Post, la teoría de la libertad de expresión se basa en la idea de que, si los ciudadanos son libres de participar en la formación de la opinión pública y si las decisiones del Estado responden a la opinión pública, los ciudadanos podrán entonces percibir al gobierno como propio, aunque tengan opiniones diferentes y estén en desacuerdo entre sí.

Este continuo proceso de comunicación a través del cual la opinión pública es formada es lo que Post define como discurso público que incluye todas “aquellas expresiones y actos de comunicación que son socialmente vistos como necesarios y adecuados para la participación en la formación de la opinión pública”. La libertad de expresión busca proteger este pro- ceso comunicativo “de la interferencia de la mayoría de forma tal de asegurar a cada persona la posibilidad de participar libremente en la formación de la opinión pública”.

Desde esta perspectiva, la tutela de la libertad de expresión se vincula con el principio de igualdad. En la medida en que el Estado debe tratar a todas las personas con la misma consideración y respeto, no puede negar a determinadas personas el derecho a participar en el proceso de formación del medio ambiente moral y político de la sociedad, con el argumento de que sus ideas o convicciones los hacen indignos de participar en dicho proceso. El valor principal que debe guiar la interpretación de los alcances de la libertad de expresión es la participación de los individuos en el auto-gobierno colectivo.

En consecuencia, la libertad de expresión otorga una fuerte protección al discurso ideológico, entendido como el discurso dirigido a producir cambios políticos y sociales. Toda norma que prohíba o castigue la difusión de una determinada idea u opinión política, filosófica o histórica tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad.

El discurso religioso —entendido como el discurso a través del cual se defienden y promueven públicamente creencias y dogmas religiosos— forma parte del discurso público. En efecto, como observa Barendt, “sería un error excluir del discurso público las perspectivas de los creyentes simplemente porque esas creencias no son generalmente compartidas o comprensibles para otros miembros de la comunidad política” ya que ello “implicaría excluirlos de la participación en el discurso público”. Por consiguiente, la libertad de expresión tutela el derecho a tratar de influir en la opinión pública en función de las creencias religiosas, tal como sucede en materia de política económica y derechos sociales y económicos, derechos reproductivos, matrimonio de personas del mismo sexo, pornografía, pena de muerte, conflictos armados, etcétera. Este tipo de discurso debe gozar de la misma protección constitucional que el discurso político-ideológico, ya sea que provenga de individuos creyentes o de instituciones religiosas.

Un típico ejemplo de la aplicación de los estándares más rigurosos de la libertad de expresión al discurso basado en creencias religiosas es la decisión de la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso “Gündüz c/ Turquía” en el que la Corte sostuvo que constituía una restricción indebida a la libertad de expresión la sanción penal impuesta al líder de una secta fundamentalista islámica que había defendido la introducción de la ley islámica (“Sharia”) en Turquía, y sostenido que los hijos nacidos de un democráticos y que ello constituía una cuestión de interés general, campo en el cual las restricciones a la libertad de expresión exigen una interpretación restrictiva. Como puede observarse, el hecho de que el discurso estuviera sustentado en creencias religiosas no le privó de la tutela que goza el discurso ideológico-político en general.

Ahora bien, así como el discurso religioso forma parte del discurso público y goza de la misma tutela constitucional que el discurso político-ideológico, las expresiones que cuestionan o atacan las doctrinas, dogmas o enseñanzas religiosas —en virtud de las cuales los grupos religiosos tratan de influir en el debate público— forman también parte del discurso público y deben recibir la misma tutela constitucional.

Por lo tanto, el examen constitucional del discurso que lesiona los sentimientos religiosos debe ser realizado utilizando los mismos estándares constitucionales que existen en materia de discurso político-ideológico. A continuación, analizo los principales argumentos invocados para castigar el discurso que cuestiona o ataca las creencias, doctrinas, dogmas o enseñanzas religiosas de terceros y su compatibilidad con esos estándares constitucionales.

……………

VII. CONCLUSIÓN
En síntesis, considero que la libertad de expresión veda toda posibilidad de otorgar una tutela adicional de los sentimientos religiosos. En el discurso público, no existe un derecho a no ser ofendido y no existe un derecho al respeto de mis creencias políticas, filosóficas o religiosas. El debate público, como han sostenido la Corte Suprema estadounidense y la Corte Suprema argentina, debe ser robusto, amplio y desinhibido.

Los grupos religiosos deben gozar de la misma protección que gozan los restantes grupos en materia de castigo penal de expresiones de odio, sin perjuicio de que en esta área también la libertad de expresión impone límites significativos a su castigo. Y, como contrapartida, deben gozar de los mismos derechos para participar efectivamente en el debate público.

………………

Julio Rivera. Universidad de San Andrés. Argentina

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