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Libertad de cultos y tolerancia religiosa en la España medieval y el integrismo decimonónico

En la primavera de 1875 (abril-mayo) el diario integrista El Siglo Futuro expuso su opinión sobre dos conceptos aplicados a la España medieval: la libertad de cultos y la tolerancia religiosa.

Se trató de una polémica periodística entre La Prensa y El Siglo Futuro, que comenzó con la crítica del primero a los Reyes Católicos y los Austrias sobre su supuesto despotismo, y que también derivó hacia la influencia clerical en la decisión de Carlos V sobre los moriscos en el siglo XVI. En la polémica apareció el tema religioso en la época medieval. Al parecer, La Prensa había defendido la existencia de la libertad de cultos en la Edad Media, basándose en la existencia en las capitulaciones de las ciudades y villas conquistadas de pactos por los que se daban ciertas garantías a los musulmanes para desarrollar su “conciencia religiosa”, remarcando, en ese sentido, las concesiones dadas a los moriscos en la capitulación de Granada (en realidad, aún era mudéjares). Pero eso no era, a juicio del diario integrista libertad de cultos, sino tolerancia religiosa, un aspecto que, desde una historiografía serena y actual, se ajusta más a la realidad, ya que el concepto de libertad de cultos es muy posterior y no encaja con las mentalidades de la época, ni en las más supuestamente “liberales”.

La tolerancia, y se citaba a Santo Tomás, podía darse por razones de conveniencia o de caridad; era una tolerancia donde se “lleva con paciencia que tal o cual secta determinada ejercite su culto falso”, eso sí sujeta a condiciones que impidiesen que los “errores” pasasen a los buenos. Volvemos a insistir que, quitando la concepción sobre lo erróneo o lo falso, juicio de valor machaconamente integrista donde los haya, esta interpretación se ajusta más a la realidad histórica medieval y de la primera época moderna. Es imposible establecer que en esas épocas hubiera libertad de cultos, concepto, insistimos, posterior, surgido a raíz de la Reforma y de la Ilustración, sino más bien tolerancia por otras razones, generalmente de índole política y económica. Así, El Siglo Futuro decía que la libertad de cultos era un principio racionalista, fruto de las revoluciones modernas, para luego considerarla, como no podía ser de otra manera, en el universo integrista de este periódico, como fruto de los “errores de la soberanía de la razón y de la libertad de pensamiento”. Claro, la libertad de cultos daba los mismos derechos a la “Religión y a las sectas”. Así pues, tolerancia era condescendencia, y que podían tomar los católicos con determinadas sectas, eso sí muy pocas, e impidiendo que hicieran proselitismo, y otra muy distinta la libertad de cultos que los racionalistas concedían al “bien y al mal, como si fueran verdad y bien, y pudieran tener derechos”.

Así pues, El Siglo Futuro parecía más fino a la hora de interpretar la existencia de los mudéjares en la España medieval, eso sí, aprovechando para fustigar el concepto de libertad de cultos, y ofrecer una visión condescendiente y hasta negativa de la tolerancia.

Podemos acudir a los números de los días 24 de abril y 5 de mayo de 1875 de El Siglo Futuro.

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