Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.
Venta de la píldora de el día después en una farmacia.SERGIO GONZÁLEZ

Ley del aborto: los farmacéuticos no ven contemplada “expresamente” su objeción de conciencia

El máximo órgano representante de los boticarios en España manifiesta que no la considera para la dispensación de la píldora del día después, “aunque está amparada por el Tribunal Constitucional”

Alto y claro se ha pronunciado el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos para reivindicar el derecho a la objeción de conciencia de estos profesionales en el texto de la ley de interrupción voluntaria del embarazo que se tramitará en las Cortes. En concreto, considera que la redacción actual “no contempla expresamente la objeción de conciencia para la dispensación de la píldora del día después (PDD), aunque está amparada por el Tribunal Constitucional”.

Añaden que “debe evitarse la judicialización y en el trámite parlamentario consideramos que el texto de la futura ley debe incluirla, para una mayor seguridad jurídica de los farmacéuticos y mayores garantías para los ciudadanos para asegurar siempre su acceso a la PDD”, de venta libre (sin receta) en farmacias desde septiembre de 2009.

En concreto, el artículo 19 bis se refiere a la objeción de conciencia, pero con cierta ambigüedad, ya que se refiere a que “los profesionales sanitarios directamente implicados en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo podrán ejercer la objeción de conciencia”. Es decir, no menciona explícitamente al farmacéutico en su función de dispensar la píldora postcoital.

A su vez, el artículo 7 quinquies se centra en la anticoncepción de urgencia, donde se ubicarían las PDD. Establece que “se considerarán adecuadas las existencias de los métodos anticonceptivos de urgencia que garanticen la normal prestación del servicio en función de la demanda de cada oficina de farmacia”, a efectos de lo dispuesto en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

En caso de que la existencia de la píldora postcoital pase a ser obligatoria en las farmacias de todo el territorio nacional, se consideraría una infracción muy grave no tenerla, y, según la citada norma, con multas que abarcan de los 90.000 a 1.000.000 euros.

¿Obligación de dispensar la pastilla del día después?

El Gobierno ya anunció que el texto que se remite a las Cortes contempla que “la píldora del día después se dispensará de forma gratuita en los centros de salud y deberá estar disponible de forma obligatoria en todas las farmacias”. Así figura ya en algunas comunidades autónomas, como en Andalucía. Aquí, el decreto 104/2001 regula la existencia mínima en las farmacias de ciertos medicamentos y productos sanitarios, entre los que figura el levonorgestrel, principio activo de la PDD.

Sin embargo, ¿esta existencia obligatoria implicaría que el farmacéutico esté obligado a dispensar la PDD? Según el jurista Fernando Abellán, experto en derecho sanitario, “existe el precedente de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC)”, como subraya el Consejo, “que reconoció la objeción de conciencia a un farmacéutico de Sevilla en 2015” (tras ser multado por no dispensarla). “Y esto hay que tenerlo en cuenta y afrontar esta realidad”.

Sin embargo, ¿qué ocurre si solo existe una farmacia en un municipio, y no dispone de más personal que no se ampare en su derecho a la objeción de conciencia? “Cuando el TC sentenció, un factor importante es que se trataba de una farmacia de la zona urbana de Sevilla, donde había alternativas, por lo que en estos casos no debería exigirse que en las farmacias haya otro farmacéutico que pueda dispensarla; si acaso, con carácter de guardia, pero no con carácter general, porque siempre se puede ir a la botica de al lado”.

¿En otros casos? “La pugna está establecida y habría que ver caso a caso hasta qué punto no hay alternativa. Desde luego, si no hay alternativa, no se puede sostener la objeción de conciencia y no debería prevalecer, por encima de la protección de la salud de la mujer. Esto es un factor de un consenso amplio, salvo en determinados sectores”.

Establecer la obligatoriedad de la dispensación de la píldora del día después bajo pena de multa es un claro atentado a la libertad de conciencia del farmacéuticoAsociación Española de Farmacia Social

Al igual que el Consejo de COF, la Asociación Española de Farmacia Social (AEFAS) ha mostrado su oposición a la cláusula que obliga a las oficinas de farmacia a dispensar de manera gratuita la píldora postcoital. Así lo indica en un comunicado en el que señala que el nuevo proyecto de Ley Orgánica se posiciona en contra del derecho a la objeción de conciencia de los farmacéuticos.

Textualmente, considera una “irresponsabilidad ofrecer gratuitamente, y sin control, un producto aprobado por la Agencia Española del Medicamento para un uso excepcional en la anticoncepción”. Por ello, sostienen que el nuevo proyecto “se posiciona en contra de un uso racional del medicamento, al propiciar además el abandono de otros métodos anticonceptivos más seguros, eficaces, y que suponen un menor riesgo para la salud de las adolescentes y para el embrión humano”.

A su juicio, establecer la obligatoriedad de la dispensación de la píldora del día después bajo pena de multa “es un claro atentado a la libertad de conciencia del farmacéutico”, reconocida por el Tribunal Constitucional en una sentencia en la que admitió el derecho a la objeción de conciencia de los farmacéuticos, vinculado al derecho fundamental a la libertad ideológica.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share