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Legal, pero huele a chamusquina

Días pasados, se conoció la decisión del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN), desestimando un recurso interpuesto por el exalcalde Asiron contra el «contrato» del Ayuntamiento de Pamplona para pagar el extendido de un manto de hierba y pétalos en la procesión del Corpus Christi del año 2019, es decir, el de hace dos años. El manto de 2020 no se extendió por culpa de la pandemia. Como quiera que la derecha no consiguió que el pago de esta alfombra de pétalos se contemplara en los presupuestos municipales – decisión que tendría un tufo nacional-católico–, buscó otra salida o, mejor, una artimaña para eludir el visto bueno del pleno. Estableció un convenio con el Arzobispado sobre este asunto y, en segundo lugar, hizo un «contrato verbal» con una empresa.

La estratagema urdida ha sido tan buena que el TAN ha dicho que el «contrato se realizó con[1]forme a los procedimientos establecidos en la Ley Foral de Contratos (Ley foral 6/2006, de 9 de junio y que, en términos económicos, arrojaba un monto de 3.897,93 euros; con el IVA el ca[1]mión de pétalos subía a 4.716,50 euros. Pétalos para que, en la procesión, los pisara el alcalde y su séquito y, a continuación, los barrieran y los arrojaran al contenedor de la basura. Lástima. La resolución del TAN señala que «la tramitación del contrato, por serlo de menor cuantía, se realizó conforme a la normativa, (…) en cuanto se produjo la previa reserva de crédito y la presentación de la correspondiente factura, que constituyen los trámites exigidos por la ley para tales contratos de menor cuantía». De este modo, tenían vía libre el Ayuntamiento y Arzobispado de Pamplona para firmar «en febrero de 2020 un convenio de colaboración con efectos retroactivos a fecha 22 de junio de 2019», así «el Ayuntamiento de Pamplona extienda un manto de hierba y pétalos a lo largo de la procesión, no pudiendo superar su coste el importe de 6.000,00 euros excluida la cuota correspondiente al IVA».

Dice el TAN que «el contrato menor impugnado encuentra, por tanto, su amparo y convalidación en el reiterado convenio de colaboración para la procesión del Corpus Christi en Pamplona, con fecha 24 de febrero de 2020, que determina sus efectos retroactivos desde el día 22 de junio de 2019». Q uien pueda entender, que entienda. Rebobinando. El Ayuntamiento acordó con el Arzobispado un convenio en febrero de 2020 con «carácter retroactivo» a efectos del 22 de junio de 2019 el pago de lo gastado en la procesión del Corpus Christi de ese año. Además, hubo un «contrato verbal» con una empresa suministradora de los pétalos. El Código Civil contempla la validez de un contrato verbal en su artículo 1.728 diciendo que «los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que concurran las condiciones para su validez», las cuales se especifican en el artículo 1.261: «Consentimiento de los contratantes. Objeto cierto que sea materia de contrato. Causa de la obligación que se establezca». Solo una pregunta. Este Código Civil, ¿afecta solo a España o, también, está por encima del llamado Fuero Navarro (Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo)?

En fin, que un ayuntamiento haga contratos y convenios de colaboración con quien se lo permita la ley, parece cosa legal, pero que una entidad aconfesional establezca, primero, un convenio con carácter retroactivo con una entidad confesional y, segundo, formalice un contrato de palabra con una empresa privada y ello para pagar unos pétalos de rosas y de claveles que se desparramaron en una procesión confesional religiosa de la ciudad, tiene un olor a chamusquina que mosquea un montón. Un contrato verbal en pelo cañón no tiene ninguna seguridad jurídica, aunque lo que se ventile en él sean 5.000 euros. Y, bueno, lo del carácter de retroactividad, ¿es tomadura de pelo o de calvicie? Y, desde otra perspectiva, ¿cómo es posible que una ley de carácter administrativo avale que un ayuntamiento haga convenios con una entidad confesional religiosa, en este caso, el Arzobispado, cuyos beneficios son únicamente para una determinada confesión religiosa?

¿Cómo es posible que una ley de carácter administrativo avale que un ayuntamiento haga convenios con una entidad confesional religiosa, en este caso, el Arzobispado, cuyos beneficios son únicamente para una determinada confesión religiosa?

Siendo el TAN una entidad administrativa navarra, dependiente del Gobierno Foral, de naturaleza aconfesional, pregunto: ¿debería avalar que un ayuntamiento haga convenios con entidades confesionales que buscan solo el beneficio de una religión violando la aconfesionalidad del Estado establecida por la Constitución? L o del TAN causa perplejidad, pero el alcalde, cachondeo generalizado. ¿Qué pretende? ¿Convertirse en el monaguillo mayor del reino del arzobispo? Maya es funcionario de un Estado aconfesional, por lo que sus actuaciones representando a la ciudad en una procesión confesional religiosa, sobran. No solo atentan contra ese Estado –por lo que este debería emplumarlo judicialmente–, sino contra la pluralidad ciudadana que ve una y otra vez cómo sus «sentimientos aconfesionales» son insultados por su alcalde. Maya debería dejar al obispo que organice sus procesiones y su coreografía petalácea y, si a él le pirran tanto, súmese a ellas como un creyente más. Maya, caso de representar algo, representa a un Estado aconfesional, no a un sector religioso de la ciudad. A ver si lo aprende de una pétala vez.

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