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Dos muchachos desconocidos arremangándose las pantorrillas para la foto. Colección de Xosé M. Buxán Bran (Marcial Pons)

Las sentencias de dos jueces franquistas que persiguieron la homosexualidad como “atentado contra el Espíritu Santo”

Luis Vivas Marzal y Antonio Sabater Tomás emprendieron desde los tribunales una “cruzada” contra los homosexuales que se prolongó más allá del final de la dictadura

El 15 de octubre de 1951 el Tribunal Supremo consideró la homosexualidad “un vicio repugnante en lo social, aberrante en lo sexual, perversión en lo psicológico y déficit en lo endocrino”. La sentencia la dictó el juez Federico Castejón y Martínez de Arizala y supone el paradigma de la persecución y represión de los homosexuales durante la dictadura de Francisco Franco y más allá. La homosexualidad fue considerada por la moral franquista como un “vicio antinatural y perturbador” antes de 1954, cuando se modifica la Ley de Vagos y Maleantes de 1933. Con la reforma de ese año se modificaron los artículos 2 y 6 y se añadió el estado peligroso de la homosexualidad y al homosexual se le definió como pecador que había que corregir o un enfermo al que curar.

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