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Las religiones declaradas de notorio arraigo se quejan de discriminación y vulneración de la libertad religiosa en España

Las confesiones religiosas parten del supuesto de que ellas tienen el derecho a gozar de una situación de privilegio y no regirse por la norma común y eso les hace sentirse discriminados, si bien es cierto que la Iglesia católica goza de más privilegios que el resto. Tampoco este tipo de informes tienen en cuenta las vulneraciones y discriminaciones de quienes no pertenecen a ninguna religión, que en España son más del 25 % de la población, y quienes resultan más discriminados. Ni se tienen en cuenta los numerosos privilegios fiscales, financieros, jurídicos, educativos,… Las confesiones religiosas, como cualquier otra asociación, deben regirse por el derecho común y sin privilegios de ningún tipo, y a partir de ahí analizar las discriminaciones que se producen por motivos de conciencia o religión.


Para la elaboración del informe se han consultado a las distintas confesiones con notorio arraigo en nuestro país: Iglesia católica, Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) Federación de Comunidades Judías de España (FCJE), Comisión Islámica de España, Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, Testigos Cristianos de Jehová,  Federación de Comunidades Budistas de España e Iglesia ortodoxa.

La religión mayoritaria es la Iglesia católica con 32.556.922 de bautizados, seguidos de los 1.919.141 musulmanes. Los protestantes que pertenecen a la FEREDE ascienden a 1.500.000 (incluyendo los que provienen de América Latina y Europa), aunque los fieles ortodoxos también son 1.500.000.

Problemas para abrir lugares de culto  

Así, las iglesias evangélicas denuncian que algunos ayuntamientos siguen aplicándose requisitos desproporcionados para la apertura de lugares de culto. Por ejemplo, en el Ayuntamiento de Madrid, las ordenanzas municipales asimilan los lugares de culto a espectáculos públicos y actividades recreativas (discotecas, salas de baile, etc.), exigiéndoles los mismos niveles de insonorización, que son prácticamente inalcanzables para los locales de las iglesias.

En el año 2016 FEREDE, junto al Consejo Evangélico de Madrid, solicitó un cambio de dichas ordenanzas, por entender que vulneran el derecho fundamental de establecimiento de lugares de culto, ofreciendo alternativas para el respeto de este derecho y la salvaguarda de la tranquilidad de los vecinos. Sin embargo, sostiene FEREDE que el Ayuntamiento ha denegado la solicitud.

Estos problemas también los ha detectado la comisión islámica.

Libertad religiosa

Respecto a los problemas en el ejercicio de la libertad religiosa, la FEREDE detecta un incremento en las dificultades que experimentan sus iglesias para manifestar públicamente su fe, así como en la utilización de la vía pública y otros espacios públicos para la realización de sus actividades.

A FEREDE llegan casos de multas y sanciones impuestas a personas por el hecho de realizar actividades de contenido religioso en la vía pública o por repartir folletos de contenido religioso. Los ayuntamientos quieren controlar cada vez más estas manifestaciones, normalmente coartándolas a través de sus ordenanzas municipales.

Proliferan declaraciones de principios y normas que parten del prejuicio de que las comunidades religiosas deben quedar relegadas y no pueden participar en la vida pública.

A modo de ejemplo, FEREDE señala el caso del Ayuntamiento de Huelva, que en 2016 aprobó el Reglamento de Utilización Temporal de Edificios, Locales e Instalaciones Municipales en Huelva, excluyendo a las entidades religiosas de la posibilidad de utilizar espacios públicos municipales.

En el ámbito laboral

En este ámbito, la Iglesia Católica señala que persisten las dificultades en materia de Seguridad Social de ministros o personas vinculadas a esta confesión que, españoles o no, se encuentran en España transitoriamente y a los que resulta en ocasiones complejo dotar de cobertura sanitaria.

También se observan dificultades a la hora de que los trabajadores expresen su fe mediante símbolos religiosos en el trabajo. En este sentido, se refiere al caso de propuestas municipales dirigidas a impedir que los funcionarios acudan a trabajar con símbolos religiosos o, en relación con las festividades, que solicitan la supresión del calendario civil de festividades de origen religioso.

Se apuntan también algunas actuaciones caracterizadas por diversas iniciativas normativas que, en el ámbito local, impiden a cualquier autoridad pública la asistencia a las festividades y actos de celebración religiosos. Se pueden ver también en este sentido las propuestas denominadas “iniciativas por el laicismo institucional y la libertad religiosa”.

Por lo que respecta al ámbito autonómico, hay que señalar algunas disposiciones de Comunidades Autónomas que han privado a los alumnos de Ciencias de la Salud que están matriculados en universidades de la Iglesia católica realizar prácticas en centros de salud públicos.

Festividades judías  

La Federación de Comunidades Judías de España señala que tiene conocimiento de algunos casos en que los trabajadores deben solicitar días de sus vacaciones para la celebración de las festividades judías previstas en el artículo 12 del Acuerdo con el Estado.

También la realización de exámenes y pruebas competitivas para el acceso a la función pública, cuando coincide con los días sagrados y sábados, ha supuesto un problema para la comunidad ortodoxa judía. En algunos casos, los creyentes han tenido que renunciar a su derecho a realizar la prueba.

Mujeres con hiyab

Por su parte, la Comisión Islámica de España no señala especiales problemas en materia de festividades religiosas alimentación halal o ayuno durante el Ramadán. Pero sí se observa una cierta discriminación, ya repetida durante varios años, hacia las mujeres con hiyab en las entrevistas de empleo o en periodo de prácticas.

En el año 2016, hay que destacar una polémica caracterizada por el uso de hiyab que ha tenido cierta repercusión mediática. Fue el caso de una empleada de Acciona Airport Services en Palma (Baleares), que decidió vestir hiyab en su puesto de trabajo en el aeropuerto y fue sancionada alegándose la falta de uniformidad requerida por la normativa de la empresa.

En todo caso, ni el reglamento de régimen interno ni el convenio colectivo contemplaban ese hecho como falta sancionable. Tras varias situaciones de tensión laboral, con expedientes de sanción, la trabajadora insistió en vestir esa prenda, llegándose a su despido disciplinario. Quedó probado que otros trabajadores también portaban otros símbolos religiosos en su puesto de trabajo, y que no habían sido objeto de sanciones disciplinarias.

Todas las entidades religiosas coinciden en que se debería incrementar las acciones pedagógicas y actuaciones educativas para dar mayor visibilidad a las minorías religiosas para mejorar su integración social.

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