Las Cortes de Cádiz, además de la Constitución de 1812, y de proclamar la soberanía nacional, aprobaron una serie de disposiciones legales de carácter político, administrativo, económico y social que supusieron una ruptura total con las estructuras del Antiguo Régimen. Son menos conocidas que el texto constitucional, pero de profunda significación para el futuro.
En primer lugar, se planteó una desamortización de gran calado, aunque ya Godoy había decretado una primera, algo más tímida. Ahora se aplicaría a las propiedades de los afrancesados por considerarlos traidores, de las disueltas Órdenes Militares, de los jesuitas, de una parte de los conventos, y la mitad de las tierras de los concejos, los propios y baldíos. Su propósito inicial era el de intentar sanear los problemas hacendísticos del Estado, una característica que definiría claramente el sentido de las futuras desamortizaciones, sin ningún contenido de reforma agraria. También se abolieron los privilegios de la Mesta, y se permitió el cercamiento de las tierras.
Se aprobó el fin de la vinculación de la tierra en relación con los mayorazgos. Además, se suprimió el régimen señorial. Se abolieron los derechos feudales y los señoríos jurisdiccionales (1811), es decir, la dependencia personal de los campesinos. Los señores no podrían administrar justicia ni percibir rentas, aunque conservaron casi todos sus bienes porque sus posesiones serían convertidas en propiedades privadas. El nuevo Estado liberal se sustentaba en la igualdad legal de los ciudadanos, por lo que no podía mantenerse la jurisdicción señorial. Otra cuestión muy distinta era desposeer a la nobleza de sus propiedades, algo que explicaría la relativa facilidad con la que el antaño estamento privilegiado se adaptaría al nuevo orden liberal frente a lo que ocurrió con la Iglesia.
Se decretó la libertad de trabajo y de contratos. Suponía abolir los gremios (1813). Se trataba de una clara aplicación de los principios del liberalismo económico. Es importante destacar que esta libertad de contratación y de empresa tenía su contrapartida: el final de la cobertura laboral y ante los riesgos de la vida que ofrecían los gremios hacia sus miembros, una consecuencia social de gran envergadura, y que con el tiempo se agravaría ante el hecho de que la Iglesia no pudo seguir ejerciendo con amplitud su labor social de antaño, y el nuevo Estado liberal carecía de medios y voluntad para atender a desfavorecidos, enfermos, ancianos y marginados, que constituyeron un porcentaje muy elevado de la población española.
Por fin, se suprimió el Santo Oficio de la Inquisición, algo fundamental desde la ideología liberal por considerar que se trataba de una institución que atentaba contra la libertad de pensamiento y había imposibilitado el desarrollo de la ciencia en España desde hacía más de dos siglos. En este sentido, y siempre dentro de la lógica liberal, es importante destacar la labor de las Cortes a favor de la libertad de expresión, o de imprenta, como era concebida en ese momento. Se abolió la censura sobre los escritos políticos.
Las Cortes intentaron establecer un nuevo modelo de organización territorial distinto al del Antiguo Régimen, eliminando reinos, provincias e intendencias del pasado más remoto o más cercano del despotismo ilustrado. Los diputados liberales buscaban un modelo provincial de uniformidad territorial y de centralización, en línea con la idea de la igualdad ante la ley, y sin concebir ninguna particularidad territorial, marcando el sello profundamente centralizador del liberalismo español durante todo el siglo XIX.
Pero, al igual que la Constitución, estas medidas apenas pudieron aplicarse a causa de la guerra y de la restauración posterior del absolutismo. En tod, esta legislación fue el referente de las futuras leyes y reformas que los liberales desarrollaron en el reinado de Isabel II, iniciando el peculiar proceso de Revolución liberal en España.