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Las iglesias salvan sus privilegios fiscales

El Tribunal Constitucional mantiene la exención a comunidades religiosas que EH Bildu retiró cuando gobernaba en Gipuzkoa en 2012

El Tribunal Constitucional ha salido en ayuda de las distintas iglesias, confesiones y comunidades religiosas y mantendrán los privilegios fiscales que EH Bildu les quitó cuando esta coalición gobernaba en Gipuzkoa en 2012. En aquella fecha, EH Bildu impulsó una normativa foral desde la Diputación de Gipuzkoa privando de exenciones fiscales a las iglesias y comunidades religiosas, a pesar de los acuerdos de cooperación que estas organizaciones tenían suscritos con el Estado. Ahora, se ha declarado   inconstitucional la parte de la norma foral que eliminó la exención del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados a las comunidades religiosas.

Según el Alto Tribunal, la normativa aprobada por EH Bildu “vulnera la competencia exclusiva” que tiene el Estado para garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos. Y para ello, la sentencia se apoya en la doctrina que atribuye al Estado la capacidad de “promover las condiciones” con el fin de que la libertad religiosa “sea real y efectiva”. Al final, concluye que la norma foral va en contra del acuerdo de cooperación suscrito por el Estado con la Comisión Islámica de España, en la medida que elimina la exención para sus asociados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

De esta forma, el Constitucional resuelve una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), a raíz de un recurso promovido por la Comunidad Musulmana Tawasol de Elgoibar (Gipuzkoa). Esta entidad se sentía perjudicada porque, en el año 2014, después de adquirir por 77.000 euros un local “con la finalidad de adaptarlo al culto”, la Hacienda foral le denegó la “devolución de ingresos” que entendía que le correspondía en virtud del acuerdo de cooperación suscrito por el Estado y la Comisión Islámica de España. Este convenio declara “exentos” del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados los bienes adquiridos con el fin de destinarlos a “actividades religiosas o asistenciales”.

Según la Diputación, la norma foral pretendía “igualar el tratamiento fiscal que reciben todos los sujetos pasivos, eliminando privilegios arcaicos” y hacerlo “de forma igualitaria” al “eliminar la exención para todas las confesiones religiosas”.

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