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Las claves de por qué cientos de miles de familias deberán devolver a Hacienda 2.400 euros de los recibos de la escuela concertada

La Agencia Tributaria recuerda que “exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio”, que son obligatorios en dos de cada tres colegios.

La Agencia Tributaria se ha decidido a poner el foco sobre el negocio de los donativos de la enseñanza concertada, que cada año genera cientos de millones de euros al margen de las aportaciones públicas, y de los que cientos de miles de familias se deducen en el IRPF más de un tercio de las entregas, cuando en buena parte de las ocasiones se trata de meras cuotas por servicios educativos que, al canalizarse a través de fundaciones, dan derecho, aparentemente, a esa rebaja fiscal.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, confirmaba en declaraciones a Antena3 recogidas por EuropaPress la información adelantada por El Confidencial: se trata de un dinero que se entrega a cambio de una prestación y, por lo tanto, no se puede deducir como donativo.

El ministerio ya había adelantado ese criterio en una respuesta parlamentaria a dos diputados de Ciudadanos, en la que explica que los beneficios fiscales de los donativos, que suponen una deducción del 75% para los primeros 150 euros y del 30% para el resto, solo son aplicables cuando “no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura” y siempre que se hayan realizado de manera voluntaria y con “ánimo de liberalidad”, para lo que es necesario analizar “los derechos que, a cambio del pago de tales cantidades, se otorguen a quienes las satisfacen”.

¿Qué son las cuotas-donativo?

Se trata de una aportación que las familias de los alumnos de la enseñanza concertada pagan en la mayoría de los colegios, pese a que la ley establece que esas unidades educativas se financian con los fondos públicos que aportan las comunidades autónomas.

No se pagan directamente al centro, sino a las fundaciones que los gestionan, que es lo que les da la apariencia de donativos y, en consecuencia, genera el aparente derecho de los padres a la deducción en el IRPF. Se trata dedesgravaciones indebidas por unas donaciones cuya obligatoriedad no ampara la ley. Sin embargo, su pago no es voluntario.

Según el informe Estudio de Precios de Colegios Concertados elaborado por Ceapa (Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos) para este curso, se paga “en el 96,36% de los centros visitados” y alcanza el 100% en comunidades como Madrid y Catalunya. Su desembolso es obligatorio en el 63% de los centros concertados y únicamente es voluntario en el 9%, mientras que otro 6% aplica fórmulas flexibles.

En ocasiones se vinculan a actividades complementarias a la formación de los alumnos, lo que hace que el 21% restante de centros obliguen a retirar de sus instalaciones a los chavales cuyas familias no las pagan, y en otras tienen como objetivo declarado mejorar la financiación del centro. Solo uno de cada tres colegios detalla los horarios y el contenido de esas actividades, según Ceapa. Cuando hay una contraprestación no se trata de un donativo.

¿A cuánto ascienden los pagos?

El estudio de Ceapa hace referencia auna cuota media de 159 euros mensuales(de septiembre a junio), promedio que se dispara a 249 en Catalunya mientras no alcanza los 60 en comunidades como Galicia o Aragón o no llega a 65 en Andalucía. Los extremos los marcan, entre los que las cobran, los diez euros anuales del colegio Galaxia, en Galicia, y los 860 del Saint Pauls, en Catalunya.

¿Y cuántas familias los cubren?

No hay un dato oficial. Según los datos del Ministerio de Educación, algo más de dos millones de alumnos de Infantil, Primaria, Secundaria, Bachiller y FP estudian en colegios concertados. Suponen algo más de la cuarta parte del alumnado de escolarización obligatoria, con 2.087.474 frente a 5.490.022 de la pública y 558.380 de la privada autónoma, y sus principales grupos son los 837.269 de Primaria, 580.346 de Secundaria y 449.168 de Infantil. El cruce de esos datos con los de Ceapa sitúa el volumen de alumnos que cuyas familias lo pagan ligeramente por encima de los dos millones.

¿A cuánto asciende la deducción?

Depende de la cuantía del pago, ya que el beneficio fiscal es del 75% para los primeros 150 euros del ejercicio tributario y del 30% para el resto. Así, los 1.590 euros de media por los diez meses del curso generarían una deducción de 544,50 euros, 112,50 por el primer tramo y 432 por el resto, aunque el descuento en el IRPF crece en volumen cuanto mayor es el gasto: los diez euros anuales del Galaxia darían lugar a una deducción de 7,5 mientras los del Saint Pauls generarían una de 2.647,50 (112,50 y 2.535 por tramo).

¿Todas las familias se aplican la desgravación?

La ministra Montero sostiene que no. La mayoría de las familias” han consignado estas cuotas “adecuadamente” y no ha habido “ningún problema”, ya que no las han declarado como donativos ni se han deducido nada en el IRPF por ellas.

¿Y qué ocurre con las que se han deducido como donativos lo que en realidad eran recibos por servicios?

“Como no puede ser de otra manera, se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio”, informó la Agencia Tributaria a través de un comunicado.

La regularización, que suele comenzar a instancias de Hacienda aunque puede realizarse de manera voluntaria, consiste en una declaración complementaria en la que el contribuyente devuelveal fisco el dinero que se ha deducido indebidamente.

¿Por cuántos años se puede tener que devolver?

Por todos los ejercicios fiscales no prescritos, lo que significa que en estos momentos la Agencia Tributaria puede reclamar las deducciones vinculadas a recibos pagados a partir de enero de 2014, horquilla que el 30 de junio pasará al mismo mes de 2015, explica Carlos Cruzado, presidente de Gestha, sindicato de los técnicos de Hacienda.

¿Puede haber además una sanción?

Cruzado estima que es difícil, ya que “son las mismas fundaciones las que dan la información fiscal de esos pagos tanto a la Agencia Tributaria como a las familias”, por lo que podría estimarse que el contribuyente se aplica las deducciones d manera errónea pero si ánimo de defraudar. En cualquier caso, matiza que, al haberse detectado hasta ahora casos aislados, Hacienda carece de un criterio formal sobre ese extremo.

No obstante, anota que “se trata de algo generalizado” a pesar de que “la gente sabe perfectamente cuando está donando dinero a cambio de nada o pagando por algo”.

¿A cuánto sube el fraude?

“Esimposible de calcular, porque no hay datos desagregados de cada tipo de donativos”, señala Cruzado. El conjunto de los donativos a fundaciones, entes sin ánimo de lucro y entidades de utilidad pública, que incluye desde grupos ecologistas y oenegés a organizaciones como Cáritas o como Hazte Oír, generan en su conjunto deducciones por 240,2 millones al año de las que se benefician 3.256.194 contribuyentes, una cifra muy superior a la de las familias que llevan a sus hijos a centros de enseñanza concertados.

Llama la atención cómo la cuantía media de las deducciones por donativos, que incluyen las que se disfrutan por aportar fondos, crece conforme aumenta la renta de los contribuyentes: oscila entre los 38 y los 78 para ingresos de 6.000 a 60.000 euros anuales, ronda 112 euros para quienes ingresan entre esa cifra y 150.000 y se dispara a 204 y a 1.056 a partir de ahí.

¿Hacienda va a iniciar una campaña contra este fraude?

No. O sí. La mezcla de ambigüedad y discreción que caracteriza al ministerio en asuntos tributarios hace que no quede claro. Pese a que la Agencia Tributaria está habilitada para inspeccionar ese tipo de donativos desde que en 2002 entró en vigor la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, prácticamente nunca ha entrado en el asunto.

Se exigirá la regularización cuando se detecte que lo que se declara como donativo es en realidad una contraprestación por un servicio”, explica un portavoz de ese organismo, que asegura que “no hay una campaña específica sobre ese tema” ahora mismo.

La propia Agencia Tributaria emitió este martes un comunicado en el que insistía en que no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio y en que su actuación “en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años”.

¿Solo afecta al IRPF?

En realidad, el fraude de declarar el pago de servicios como donativos merma también la recaudación del impuesto de Sociedades, ya que las fundaciones no anotan esos ingresos como entradas corrientes de dinero por su actividad comercial.

“Habría que hacer un esfuerzo en controlar las fundaciones” que reciben esos fondos y los tratan como donativos, explica Cruzado, que, al mismo tiempo, considera “complicada” esa tarea: exige, por un lado, determinar si cada fundación tiene actividad real o es una tapadera para recaudar las cuotas y, en cualquier caso, qué parte de sus ingresos supone ese segundo flujo. Y, por otro, las normas tributarias son distintas para las fundaciones civiles y para las promovidas por la iglesia católica.

¿Es la primera iniciativa para atajar el fraude?

La iniciativa de Hacienda no es la primera que pone en el punto de mira la gestión de los donativos de la escuela concertada: la Consejería de Educación del Gobierno de Aragón mantiene abiertos expedientes a varios centros concertados de Zaragoza por imponer a los alumnos de las unidades subvencionadas con fondos públicos la obligación de pagar las cuotas a las fundaciones que los gestionan.

“No se puede cobrar de forma obligatoria. Tienen que garantizar la educación gratuita a las familias, que es el motivo por el que reciben fondos públicos”, señalaron fuentes de ese departamento.

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