El alto tribunal anuló en 2013 una ordenanza municipal de Lleida que impedía el uso del burka y el niqab en dependencias municipales
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechazó en 2013 la posibilidad de que los consistorios puedan prohibir el uso de burka o niqab en instalaciones municipales. Lo hizo en una sentencia que anulaba otra del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) que respaldaba una iniciativa del Ayuntamiento de Lleida, que recuerda a la que ahora Junts quiere que pongan en marcha sus alcaldes, por la que se impedía el uso del velo islámico. El alto tribunal declaró que era una limitación del derecho de libertad religiosa que excedía las competencias municipales. Estas son las claves de la resolución que zanjó aquel intento, que no llegó a elevarse al Constitucional, porque, entre otras razones, dos de los magistrados que la dictaron procedían precisamente de ese tribunal.