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Laicismo y la cuestión de los símbolos. Apuntes sobre laicismo

La libertad de conciencia, principio básico inspirador del laicismo, presenta dos caras indisolubles y necesarias para ser garantizada: la neutralidad del Estado y la libertad individual, si bien ésta sometida a los necesarios límites legales para la salvaguarda de derechos de terceros.

Ello nos lleva a distinguir entre el uso confesional de los símbolos (que conculca la libertad de conciencia porque quiebra la neutralidad del Estado) y el uso personal de los símbolos (que reafirma la libertad de conciencia porque apuntala la libertad individual).

Los espacios públicos, las calles, los edificios administrativos, juzgados, centros educativos, cementerios públicos, etc. están llenos de simbología católica: cruceros, imágenes marianas y de santos, nombres de calles, crucifijos… La constante es la presencia de estos símbolos que se verá reflejada en las escuelas surgidas a lo largo del s. XIX hasta el primer tercio del s. XX como consecuencia de que la inmensa mayoría de ellas estaban vinculadas a eclesiásticos católicos. Donde, por el contrario, surgió una incipiente escuela pública, esta era también “católica” porque así lo determinaba la Constitución de 1876 y el Concordato de 1851.

El único periodo que trunca este uniforme panorama es la II República, que preconiza un modelo de escuela plural, pública y laica, accesible a todos.

El franquismo, totalitario y nacional-católico, cierra ese periodo imponiendo el más absoluto silencio a cualquier disidencia. En lo tocante a simbología religiosa católica, la unión del Estado e Iglesia católica hace patente la imposición del crucifijo y el retrato del Jefe del Estado en todos los edificios administrativos, no solo en la escuela. Se da una excepción en los territorios de Ceuta y Melilla, pudiendo cursarse religión católica o clases de Corán en las escuelas nacionales, donde los símbolos cristianos no están presentes.

La explicación a la presencia todavía hoy de crucifijos en edificios públicos no se hallará, pues, en el ordenamiento jurídico configurado a partir de 1978, sino en los antecedentes históricos próximos al modelo constitucional.

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Apuntes sobre laicismo II Laicismo y la cuestión de los símbolos

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