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Laicidad y Estado

En el caso de los servidores públicos, el laicismo del Estado los obliga a abstenerse de hacer cualquier tipo de proselitismo religioso

De cuando en cuando, algún funcionario público resalta en el escenario mediático nacional a consecuencia de hacer apología pública de su fe religiosa. Si bien esas creencias son respetabilísimas, según el principio de libertad de credo, que es fundamental en nuestro orden jurídico, su expresión desde la tribuna que otorga el poder público es controversial. Por mandato constitucional, el Estado mexicano es laico. La separación entre los poderes civiles y religiosos es consecuencia de un proceso histórico que todo mexicano debiera tener siempre presente.

El conflicto entre la Iglesia y el Estado ha estado siempre presente en la historia de nuestro país, definiendo indudablemente gran parte de nuestra cultura y modo de vida actuales. Tras la conquista del territorio que hoy es México, por los españoles, se efectuó un transplante de las instituciones culturales de España a la Colonia; se impusieron el idioma, la forma de gobierno, la moneda y, sobre todo, la concepción cristiana del mundo. La implantación de la religión católica trajo consigo la sujeción a las leyes canónicas y a las autoridades religiosas.

Tras el proceso de Independencia de la corona española, el naciente Estado mexicano necesitaba consolidarse, concentrando en sí todos los poderes de la sociedad, incluidos los que durante 300 años habían sido ejercidos por la Iglesia. Evidentemente, ello no fue fácil; el clero luchó, aun en el plano militar, durante todo el siglo XIX, por volver al anterior estado de cosas, mientras conservaba el ejercicio de ciertas funciones al interior de la colectividad, que le acarreaban provechosos beneficios.

La sociedad mexicana resultado del proceso de colonización era conservadora, de arraigadas tradiciones herencia de la implantación de la religión. Limitar el poder de la Iglesia en favor de las autoridades gubernamentales civiles resultaba virtualmente imposible, al no legitimarse a ojos de la sociedad. La jerarquía eclesiástica, caracterizada por su intolerancia, no sólo condenaba las libertades de creencia, de expresión y de culto; sino que pretendía conservar sus propiedades, sus tribunales y fueros especiales, contradiciendo el principio de igualdad, pues se negaba a supeditarse a cualquier autoridad distinta a sus propias autoridades eclesiásticas.

Pero el naciente Estado mexicano, acorde con los postulados ideológicos de los políticos liberales, llevó a sus últimas consecuencias las reformas en materia de prevalencia del poder civil sobre el eclesiástico. Con la Reforma juarista, el Estado quitó a la Iglesia la condición de primera corporación del país, así como el patrimonio económico de las órdenes religiosas. Con la Reforma se logró el afianzamiento de la nacionalidad mediante la conquista plena de la soberanía nacional y la transformación del sistema político, económico y social en un nuevo régimen democrático, representativo y popular. Las principales leyes de reforma fueron dictadas a partir de 1855, con gran contenido político, que afectó la actividad del país en los aspectos económico, cultural, social y, por supuesto, religioso.

Las Leyes de Reforma sirvieron como base para el tratamiento constitucional del asunto, en el Constituyente de 1857, para restringir el poder y la influencia de la Iglesia en múltiples aspectos. Finalmente, mediante una reforma constitucional realizada en 1873, se determinó formalmente la separación de la Iglesia y el Estado.

La Constitución de 1917 heredó los postulados liberales de su antecedente de 1857. En materia de relaciones Estado-Iglesia, el texto original del artículo 130 consagró como principios fundamentales la educación laica, con la prohibición a las corporaciones y a los ministros de culto de establecer o dirigir escuelas primarias; prohibición de hacer votos religiosos y de establecer órdenes monásticas; y desconocimiento de la personalidad jurídica de las agrupaciones religiosas denominadas iglesias.

Este régimen jurídico estricto de las asociaciones religiosas estuvo vigente hasta la década de los noventa, cuando fue reformado el artículo 130 constitucional. Si bien se mantuvieron como límites estrictos el laicismo de la educación pública y la no intervención del clero en asuntos políticos; se reconoció personalidad jurídica las asociaciones religiosas.

Como consecuencia de estas reformas, suele considerarse que en la actualidad las relaciones Iglesia-Estado se encuentran en un estado de respeto, pues por principio constitucional, consagrado en el artículo 24, todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que prefiera, así como practicar ceremonias o actos de culto, siempre que no constituyan delito o falta penados por la ley.

En el caso de los servidores públicos, el laicismo del Estado los obliga a abstenerse de hacer cualquier tipo de proselitismo religioso, pues si bien sus creencias personales son respetables, hacer manifestación de ellas aprovechándose de su posición pública es en última instancia violatorio de la libertad de credo de quienes no comulguen con ellos.

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