Artículo 236.º
(Límites materiales)
Las alteraciones a la Constitución tendrán que respetar lo siguiente:
a) La dignidad de la persona humana;
b) La independencia, integridad territorial y unidad nacional;
c) La forma republicana de gobierno;
d) La naturaleza unitaria del Estado;
e) El núcleo esencial de los derechos, libertades y garantías;
f) El Estado de derecho y la democracia pluralista;
g) La laicidad del Estado y el principio de la separación entre el Estado y las iglesias;
h) El sufragio universal, directo, secreto y periódico para la elección de los
titulares de los órganos de soberanía y de las autarquías locales;
i) La independencia de los Tribunales;
j) La separación e interdependencia de los órganos de soberanía;
k) La autonomía local.