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La reputación constitucional de Dios

‘No sé si Dios existe, pero sería mejor para su reputación que no existiera’, decía el poeta francés Jules Renard. Yo, por mi parte, cada día le pongo una vela. Al poeta.

Los representantes oficiales de aquél no fallan. Semanalmente nos afligen con una o varias acciones, si no como creyentes (cada cual con sus contradicciones), sí como defensores de las libertades de conciencia, religiosa y del Estado laico. Es decir, como creyentes en un sistema constitucional decente.

En realidad todo encaja. En un país en el que los ministros y los altos cargos juran su Constitución teóricamente aconfesional frente a una biblia y un crucifijo, y en el que el homenaje institucional a los fallecidos (sean estos cristianos, musulmanes, ateos o budistas) por un accidente o un acto terrorista se realiza invariablemente en una catedral católica, el resto tiene que venir por añadidura.

Estos días ha trascendido la Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre la enseñanza de la religión católica en la educación obligatoria. Esta Resolución, desarrollo de la LOMCE y publicada en el BOE, lleva a cabo la decisión política del Partido Popular y la Conferencia Episcopal de hacer del catolicismo una asignatura de oferta obligatoria evaluable y cuya nota cuenta para hacer media del curso. Ana Valero ya advirtió hace unas semanas en este blog (A vueltas con la religión en la escuela: aclaraciones desde la Constitución), que la obtención de la carta de naturaleza académica de la asignatura de religión católica no es sino el paso previo a justificar su incursión en el currículo educativo de la escuela pública mediante el revestimiento de pretendidos tintes científicos. No ha pasado mucho tiempo para que los hechos le den la razón. En la Resolución, cuando se detallan las directrices curriculares, se afirma:

  • “la educación de la dimensión religiosa es parte fundamental para la maduración de la persona”;
  • “la enseñanza de la religión católica en los centros escolares ayudará a los estudiantes a ensanchar los espacios de la racionalidad”;
  • “la estructura del currículo de Educación Primaria intenta poner de manifiesto la profunda unidad y armonía de la iniciativa creadora y salvífica de Dios”;
  • “si la persona no se queda en el primer impacto o simple constatación de su existencia, tiene que reconocer que las cosas, los animales y el ser humano no se dan el ser a sí mismos. Luego Otro los hace ser, los llama a la vida y se la mantiene…”;
  • “no obstante, el ser humano pretende apropiarse del don de Dios prescindiendo de Él. En esto consiste el pecado. Este rechazo de Dios tiene como consecuencia en el ser humano la imposibilidad de ser feliz”

Por lo demás se pide al alumno (quinto de primaria) que “dramatice con respeto algunos milagros narrados en los evangelios”, o que “argumente el origen del mundo y la realidad como fruto del designio amoroso de Dios” (primero de secundaria).

A muchas personas les ha sorprendido (en algunos casos indignado) que se haya utilizado la propia letra del BOE (no solo manuales, apuntes, videos o material al efecto) para decir estas cosas. Es decir, ha llamado la atención que haya sido el principal portavoz documental del Estado (obligado a respetar la Constitución –art.9.1 CE–, y por lo tanto la neutralidad, la aconfesionalidad y la libertad de conciencia) el que haya publicitado contenidos que como mínimo chocan con la historia (se habla de la intervención de Dios en ella, aunque en el currículo general de primaria no existen referencias a la evolución), y con las ciencias naturales. Por el contrario, para los obispos el currículo es coherente con una asignatura cuyo objetivo no es enseñar historia de la religión (o de las religiones), sino formar a los alumnos en los valores y creencias del catolicismo.

Mi opinión es que la Conferencia Episcopal acierta, por la sencilla razón de que quien puede lo más puede lo menos. Si impones –siquiera como optativa– una asignatura cuyo contenido es dogmático (al menos en parte), no puedes pretender que dicho contenido lo enuncie un funcionario civil; al revés, tiene todo el sentido que lo confeccione un funcionario religioso. Con el resultado referido. De hecho, la misma LOMCE (y antes la LOE) dispone que la determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas” (DA 2ª.apdo 3).

Así que la clave no está en el currículo educativo, la clave está en el poder legislativo, en la Ley. Una vez incorporada la religión como asignatura evaluable, resulta coherente que exista una Resolución del Ministerio (que se publica en el BOE) que contenga sus directrices fundamentales. Así sucede con el resto de asignaturas y, en consecuencia, es normal que también suceda con la de religión. Lo que muestra esta consecuencia de aquella decisión política y legislativa es hasta qué punto con ella se permite a las confesiones –especialmente a la Iglesia Católica– penetrar en lo más profundo del Estado, hasta confundirse (en directa contradicción con el art.16.3 CE) con él.

Llama la atención que pocos hayan advertido el contenido de la Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Evaluación y Formación Profesional, por la que se publica el currículo del área Enseñanza Religión Islámica de la Educación Primaria. Las capacidades que respecto de la confesión islámica y con carácter general se establecen para toda la Educación Primaria son, entre otras:

  • “conocer y arraigar la fe en Al-lah, Creador del Universo, de todos los seres vivos y Único Dios adorado“;
  • “valorar y apreciar la importancia de la Creación y reconocer en el mundo natural la acción y atributos de Dios“;
  • “apreciar el valor de la vida humana como don de Dios y derecho a su existencia, comprender su sentido para la vida mundana y la consecución de la vida venidera“;
  • “reconocer el Corán como palabra de Dios revelada al Profeta Muhammad (P.B.) y comprender el significado de su mensaje“;
  • “leer, recitar y memorizar diferentes fragmentos del Corán, profundizar en su estudio para comprender mejor su significado, lenguaje y, en último término, la palabra de Dios“; etc.

Esta Resolución también está publicada en el BOE.

¿Alguien se imagina una asignatura, siquiera optativa, en el marco de la libertad de conciencia, para Primaria o Secundaria, cuyo currículo negara la existencia de Dios o de Al-lah, que afirmara que el pecado no existe, que la religión es –además de contraria a las leyes de la física– perjudicial para el desarrollo de la personalidad, y que Dios es una ‘ficción suprema’? Probablemente la Iglesia y el Islam lo considerarían una afrenta y un ataque imperdonables, y reclamarían su supresión. Si Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos –que sólo propugnaba el aprendizaje de los valores de la Constitución española– acabó como acabó por la presión de la reacción católica institucional, no hace falta mucha perspicacia para intuir qué pasaría con una asignatura como la imaginada.

No debe dejar de decirse que cada paso, cada acción que contribuye a la confusión del Estado, de los poderes públicos, de los servidores civiles, con una confesión religiosa, es un atentado contra los mandatos constitucionales y contra la libertad. Y por qué no decirlo,  también resulta un atentado contra la esencia de la propia religión, al menos de la religión católica, contra el principio de dar al (y recibir del, creo yo) césar lo que es del césar y a Dios lo que es de Dios.

Hace unos días supimos que el cura de Santoña había intervenido (con hisopo) en la inauguración oficial de los juzgados de esa localidad. Si sucesos como éste no ocurrieran diariamente a lo largo del territorio español, lo comentaríamos como una anécdota graciosa o folclórica. Pero no lo son. Esta confusión de lo público y lo católico es habitual entre nosotros y vulnera la libertad de conciencia y religiosa de los ciudadanos, amén de la obligatoria aconfesionalidad del Estado.

La libertad religiosa y de cultos es un derecho tan respetable como cualquier otro recogido en la declaración constitucional, y debe ser garantizado, pero su límite está en la libertad de los demás (la de conciencia y la misma religiosa) y en la rigurosa aplicación de aquella aconfesionalidad. En España esos límites no son respetados, al contrario, por ahora la experiencia nos demuestra que los dioses oficiales se llevan mal con la Constitución y con la libertad. Si existieran, su reputación debería estar por los suelos. Al menos en una sociedad que creyera en el Estado democrático.

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