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La religión y el Estado

EL Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado que sea inconstitucional el despido de una profesora de Religión por vivir con un hombre distinto de su marido (una relación adúltera, dirían quienes la despidieron).

Después de diez años de dar clase de religión católica en diversos colegios canarios,  a la profesora, María del Carmen Galayo, le comunicaron que no se le renovaría su contrato. Por la razón citada: por convivir con un hombre que no era su esposo.El Tribunal Superior de Justicia de Canarias planteó al TC sus dudas sobre si este despido, basado en los acuerdos Iglesia-Estado, no colisionaba con los derechos de igualdad ante la ley y tutela judicial efectiva consagrados en la Constitución de 1978. Y el tribunal que vigila que las leyes se atengan a rajatabla a lo que ordena la Constitución ha venido a decir que no, que la enseñanza religiosa va más allá de una simple transmisión de conocimientos, y eso conlleva un conjunto de exigencias para los profesoras que la impartan, a los que puede pedirse que “destaquen por su recta doctrina y por el testimonio de su vida cristiana”.El Tribunal Constitucional ha hablado. Punto en boca, pues. Si se le atribuye al Episcopado la potestad de proponer qué profesores han de encargarse de impartir la enseñanza de religión (católica) –ha venido a decir–, nada más lógico que sus decisiones se sustenten en los criterios de idoneidad religiosa y confesional definidos por el Derecho Canónico. Vamos, que los profesores encargados acoplen su vida a la doctrina que imparten, que no ve con muy buenos ojos las relaciones extramatrimoniales, el divorcio, el aborto y unas cuantas cosas más.Ahora bien, lo que cabe impugnar, en pura lógica, es que un Estado aconfesional tenga que hacerse cargo del pago de la enseñanza de una confesión religiosa. Los profesores de catolicismo no se someten a los criterios de selección de los demás profesores, sino que son designados libremente por la jerarquía eclesiástica. Sin embargo, sus salarios corren a cuenta de los presupuestos generales del Estado. Es así por los acuerdos Gobierno-Santa Sede firmados en 1979, es decir, después de la aprobación de la Constitución, pero ajenos al espíritu constitucional. Sobre eso no se ha pronunciado el Tribunal Constitucional. Ahí es donde está la madre del cordero, a la que nadie se atreve a meter mano, dicho sea sin connotaciones pecaminosas. Mientras no se revise esta anomalía, los profesores de Religión han de saber a qué atenerse y ser católicos, así de pensamiento como de vida. Amén.

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