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La religión católica y la intolerancia

El liberalismo claudicó ante la Iglesia ya en la Constitución de Cádiz, ni se planteó la aconfesionalidad

José María Ridao en La República encantada. Tradición, tolerancia y liberalismo en España nos cuenta que José María Blanco White participó activamente en el proceso de la convocatoria de las Cortes que redactaron la Constitución de 1812. En Sevilla, poniéndose a disposición de la Junta Central, Quintana le encargó la dirección del Semanario Patriótico, junto al turolense de Santa Eulalia del Campo, Isidoro de Antillón, con el objetivo de contar la historia del levantamiento contra los franceses e informar del proceso político para recomponer la legitimidad del poder interrumpida por los franceses. Por presiones el Semanario Patriótico fue clausurado.

Luego recibió un encargo a través de Jovellanos, esta vez de la Universidad de Sevilla, para participar en la redacción de un informe sobre la convocatoria, composición y funcionamiento de las Cortes. Es convocado por la universidad a trabajar con un doctor en Derecho, Seone, y entre ambos acuerdan las ideas que lo inspirarían. En esencia, se pretendía prescindir de las antiguas formas y privilegios, así como establecer una sola cámara. Para recabar información entró a un sótano del Tribunal de la Inquisición, donde había montones de libros, llenos de polvo y corroídos por los gusanos, entre ellos los ejemplares casi completos de la Enciclopedia. Esos volúmenes de la Enciclopedia serán decisivos para orientar su reflexión posterior, ya en Inglaterra, donde se exilió en 1810 por el avance de los franceses sobre Sevilla, porque el país ya se le ha hecho irrespirable.

Instalado en Londres en su libro Las Cartas de Juan Sintierra analiza el proceso constituyente de Cádiz. El análisis de la realidad española trasciende con mucho la labor de las Cortes de Cádiz, arrojando una luz impresionante sobre el origen de la intolerancia en España. Muestra su compromiso con la Constitución, a pesar de los defectos que ha visto en su elaboración y en su articulado. Especialmente su crítica va dirigida al artículo 12: La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra. «Según el profesor de la Universidad de Granada, Diego Sevilla Merino, la radicalidad de la redacción es absoluta. Llama la atención que las Cortes pronuncien un juicio sobre la veracidad y el valor de unas creencias («única verdadera»), tarea en todo caso más propia de filósofos y teólogos que de políticos. «Encarga a la Nación su protección», ante lo que cabe preguntarse qué tipo de amenazas la asediaban. Si, lamentablemente, se pensase que el peligro estaba en la libertad de expresar los ciudadanos sus ideas y opiniones en materia religiosa, nos encontraríamos ante un planteamiento más propio de un Estado absolutista que constitucional, pues lo que se estaba mandando al Estado era que actuase en contra de los ciudadanos y de su libertad de pensamiento y expresión. Pretendían –¡qué ingenuidad de los legisladores!– determinar el futuro («será perpetuamente»), como si estuviese en la voluntad de los legisladores decidir lo que ocurrirá en el futuro. Manifestaban una completa intolerancia («prohíbe el ejercicio de cualquier otra») por lo que a los no católicos se les ponía en la tesitura de apostatar, aceptar su persecución o incurrir en la hipocresía. Evidentemente ningún liberal podía comulgar con semejante artículo, ya que va en contra de la doctrina común liberal que defiende el pluralismo ideológico, incluido el de las creencias religiosas. Como liberal Blanco White no puede aceptarlo. Se vuelve a repetir la historia, un mismo y fatal fenómeno: la asociación del poder con el credo católico. Es esta invariable asociación impuesta desde los Reyes Católicos. Blanco, al advertir que los constituyentes de Cádiz actúan sobre el principio político que asocia la condición de español a la de católico, deja de albergar esperanzas sobre el futuro de la Constitución y del país en su conjunto.

El liberalismo español no solo claudicó ante la Iglesia católica en la Constitución de Cádiz, lo hizo también en la primera mitad del siglo XIX a excepción en el terreno financiero. Ni se planteó la separación de la Iglesia y el Estado, ni se cuestionó la confesionalidad, ni se discutió el papel de las congregaciones religiosas en la enseñanza o en la beneficencia. El intento secularizador del Sexenio fracasó y con la Restauración volvió la confesionalidad con una tolerancia religiosa limitada. La Segunda República supuso el triunfo de postulados secularizadores. El golpe militar de 1936 vinculó su sentido al de una «cruzada» en defensa de la religión y con el franquismo volvió la confesionalidad y la intolerancia. Curiosamente, antes de que finalizase el régimen, la libertad religiosa vendría de los cambios en la Iglesia con el Concilio Vaticano II al romper con su tradicional intransigencia y con su exigencia de que se le reconociera como única poseedora de la verdad. Esta postura eclesiástica tuvo como consecuencia indirecta que la Iglesia española pidiera al Estado un cambio en su confesionalidad, que solo culminará con la llegada de la democracia y la Constitución de 1978. Una confesionalidad camuflada, ya que un Estado «aconfesional» paga a los profesores de religión católica en los centros educativos para que impartan doctrina.

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