Hoy aparece publicada en el BOE la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia
Preámbulo
La presente Ley pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia.
La eutanasia significa etimológicamente «buena muerte» y se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento. En nuestras doctrinas bioética y penalista existe hoy un amplio acuerdo en limitar el empleo del término «eutanasia» a aquella que se produce de manera activa y directa, de manera que las actuaciones por omisión que se designaban como eutanasia pasiva (no adopción de tratamientos tendentes a prolongar la vida y la interrupción de los ya instaurados conforme a la lex artis), o las que pudieran considerarse como eutanasia activa indirecta (utilización de fármacos o medios terapéuticos que alivian el sufrimiento físico o psíquico aunque aceleren la muerte del paciente –cuidados paliativos–) se han excluido del concepto bioético y jurídico-penal de eutanasia. …
La ley entrará en vigor dentro de tres meses, el 25 de junio. En ese periodo las comunidades autónomas deberán crear sus respectivas comisiones de garantía y evaluación, órganos formados por personal médico, de enfermería y juristas que se encargarán de analizar todas las solicitudes de eutanasia y autorizar o denegar cada caso.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el artículo 17**, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
***El artículo 17 hace referencia a la creación de las Comisiones de Garantía y Evaluación