Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

La recuperación del patrimonio inmatriculado en la Ley Foral de reforma de la Administración Local de Navarra

Que la recuperación del patrimonio inmatriculado por la Iglesia católica aparezca de manera explícita entre las competencias de las administraciones locales es un avance en el respaldo legal a nuestras reivindicaciones.

La Asamblea municipalista por la recuperación del patrimonio inmatriculado por la Iglesia católica, celebrada en Burlada el 16 de diciembre de 2017, aprobó una Resolución para incluir en la futura Ley de reforma de la Administración Local de Navarra lo siguiente: “Así mismo, las entidades locales de Navarra deben procurar la recuperación del patrimonio inmatriculado al amparo y durante la vigencia del artículo 206 de la Ley Hipotecaria.”

Esta enmienda trataba de explicitar la recuperación del patrimonio inmatriculado como una competencia de las entidades locales y, en consecuencia, reforzar el respaldo normativo a las actuaciones que dichas entidades puedan realizar en tal sentido.

Fracasado el intento de incorporación de la enmienda en el trámite de participación ciudadana, se planteó su defensa en el trámite parlamentario. Apoyada por Geroa Bai, EH Bildu, Podemos – Orain Bai, PSN (PSOE) e I-E (IU y Batzarre), fue aprobada y, en consecuencia, incorporada al texto de la Ley Foral de reforma de la Administración Local.

Así, el artículo 110.1 que establece que “Las entidades locales de Navarra deben velar por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes y derechos de su patrimonio, y tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de los mismos.” 

Se complementa con la Disposición adicional decimoséptima con el siguiente texto: “En desarrollo de lo establecido en el apartado 1 del artículo 110 de la presente ley foral, las entidades locales de Navarra deben procurar la recuperación del patrimonio inmatriculado al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria hasta la reforma del mismo llevada a cabo por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo”.

LEY FORAL 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
El presidente de La Rioja y el del Parlamento asisten a la misa en la que el alcalde de Logroño hace su ofrenda a la Virgen de la Esperanza
Leer más

Autoridades públicas en actos religiosos

De España:
Total
0
Share