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La polémica por la exención fiscal municipal de la obra de la Iglesia de Santa Cristina en Madrid (1906)

La reina regente María Cristina dispuso la fundación de una institución para niños pobres, que fue inaugurada en 1892 en el madrileño Paseo de Extremadura, la conocida como Escuela-Asilo de María Cristina. En 1904 se decidió la construcción de una iglesia en dicha Escuela, que fue terminada dos años después. Pues bien, la obra del templo católico provocó una polémica en el Ayuntamiento de Madrid a cuenta de los derechos de vallado y licencia de obra, que es el objeto de este artículo.

El Ayuntamiento de Madrid aprobó en su día, con el voto contrario de los concejales republicanos, socialistas y hasta de algunos monárquicos, que se eximiera del pago de esos derechos en dicha construcción, que se efectuaba por cuenta de una Junta de Señoras, presidida por la reina madre María Cristina. El acuerdo municipal fue llevado a la Junta Municipal, donde impugnado por Pablo Iglesias y Luis Fatas, y desaprobado por la misma. El arquitecto de la obra, Enrique María Repullés, interpuso un recurso de alzada contra dicha desaprobación. La Comisión Provincial y el gobernador civil resolvieron a favor del recurso, declarando firme el acuerdo del Ayuntamiento.

El expediente volvió a mediados de octubre de 1906 a la Junta Municipal. En la misma, Pablo Iglesias solicitó que se recurriese la decisión de las autoridades provinciales, frente a otra postura favorable a aceptar lo resuelto, defendida por el Sr. Née. El argumento empleado, y que era el que aparecía en la resolución del recurso, se basaba en que se trataba de una obra de beneficencia y enseñanza, por lo que, en virtud de la legislación vigente, debía estar exenta de pagar tributos. Efectivamente la resolución consideraba que se estaba ante la obra de un edificio anejo a la Escuela-Asilo, por lo que se consideraba que estaba comprendida en la ley municipal como establecimiento de instrucción pública elemental, puesto que los alumnos de éste concurrían a recibir la enseñanza religiosa y moral.

Pablo Iglesias contestó que la construcción de una iglesia no podía considerarse una obra de beneficencia ni de enseñanza, sino una obra para fines exclusivamente religiosos. Aunque la cantidad de los derechos no era muy alta, debía ser cobrada porque la hacienda municipal se encontraba en dificultades, no explicándose cómo una Junta formada por señoras pertenecientes a la categoría social más elevada, y presidida por la reina madre, pidieran que se eximiera a la obra del impuesto pertinente. Sometida la propuesta de apelación de la resolución gubernativa se perdió ampliamente.

Hemos consultado el número 1078 de El Socialista.

Eduardo Montagut. Historiador

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