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Instrucciones de la Junta Electoral Central

La pertenencia a una religión que por su ideario o clausura sea contraria a formar parte de una mesa electoral es causa para no ser incluido

Segundo. Causas relativas a la situación personal del miembro designado de la Mesa electoral.

(…) 2. Son causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una Mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:

(…) 5.ª La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.

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