Segundo. Causas relativas a la situación personal del miembro designado de la Mesa electoral.
(…) 2. Son causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una Mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:
(…) 5.ª La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
Junta Electoral Central
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