Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

La libertad espiritual IV

Opiniones y réplicas sobre el concepto de libertad espiritual en un libre y excelente debate, muy clarificador y de un alto nivel, que han entablado tres de nuestros socios, ante la utilización de esa expresión.

Respuesta de Juan Francisco González Barón a César Tejedor 16 de diciembre 2009

Tras solicitar su autorización, el pasado 7 de diciembre publiqué en este blog su réplica a mi reflexión (24 de noviembre) sobre Antología Laica, libro recientemente aparecido en España y del que es usted coautor. En esta cuestionaba la noción de “libertad espiritual” como apropiada para entender y divulgar en qué consiste el laicismo.

Hoy desearía responder a dicha réplica, en el convencimiento de que un sosegado debate puede contribuir a aclarar nuestras respectivas posiciones, y que, lleguemos o no a un acuerdo, vale la pena darlas a conocer en los círculos laicistas.

Sin embargo, antes quiero expresarle mi agradecimiento por haber prestado atención a mis inquietudes terminológicas y por haber tenido la deferencia de responder a las mismas de una manera tan cordial, prolija y didáctica. Porque, en efecto, comparto con usted la sensación de que nuestras diferencias son más de léxico que de contenido, aunque ambos sabemos que el lenguaje nunca es inocente y que los términos utilizados pueden traicionar nuestras intenciones y conducir a consecuencias políticas no deseadas…

He afirmado que la llamada “libertad espiritual” pone en marcha un razonamiento restrictivo paralelo al de la llamada libertad religiosa (e incluso que lo agudiza), casi se confunde con la pretensión de “autonomía de la esfera espiritual” voceada desde la curia vaticana y, en definitiva, encorseta el pensamiento laicista en el lenguaje teológico, lo cual en nada sirve a la comprensión y a la divulgación de nuestro proyecto. A mi entender, confunde y obstaculiza.

Ante estas afirmaciones, usted razona que el haber elegido como eje conductor la noción “libertad espiritual” responde a la exigencia de rigor filosófico, que debe quedar libre de los prejuicios y del pensamiento mojigato de quienes, educados en el franquismo, asocian “espíritu” y “espiritual” a las significaciones impuestas por ese régimen. En definitiva, si no he entendido mal, que se trata de devolverles su sentido originario.

Pues bien, si debo serle franco, eso no acalla mis inquietudes. En lo que a la Antigüedad se refiere (y usted me cita el ejemplo de Epicuro como “opción espiritual”), “espíritu” traduce términos griegos como “nous” y “pneuma”, unas veces asociados a nociones como psique, mente, intelecto y otras como algo situado en un plano distinto y superior. El término “spiritus” en latín significa “soplo”, “aliento”… En suma, se trata de un término tan polisémico y tan controvertido que la mayoría de eruditos del pensamiento Antiguo rechaza la traducción, limitándose a transcribir términos como “nous” y “pneuma”, explicando su significado preciso en cada contexto a pie de página. Es más, un autor tan próximo a la filosofía analítica (y, por lo tanto, particularmente sensible al rigor terminológico), como Ferrater Mora, se suma a la exigencia de que el término “espíritu” se destierre de los debates filosóficos. Debería reservarse exclusivamente a la exposición de sistemas de pensamiento donde adquiere un significado preciso, como es el caso de la Escolástica, pasando por su acepción en todos los idealismos posteriores, de Descartes (donde es sinónimo de “alma”) a Kant, o, más recientemente, en la fenomenología del espíritu de Hegel.

Si usamos “la libertad espiritual”, en nombre del rigor filosófico, nos resignamos a aceptar el papel de “sierva de la teología” asignado a la disciplina intelectual a la que usted se adscribe. O, de Descartes a Kant, a poner a Dios como única garantía de la verdad y/o de la fundamentación ética. En lo que a Hegel y a su “inmanencia” del espíritu se refiere, poniendo fin a un dualismo (falso dualismo, ya que nuestro pobre mundo sensible sólo tiene una realidad subrogada) que se remonta a Platón, bien sabe usted que se funda en la encarnación de Dios en Cristo. Es un razonamiento completamente religioso, aunque no se vincule a ninguna iglesia cristiana concreta. No en vano, para Feuerbach, se trata de una teología racionalizada (yo preferiría decir “secularizada”, pero mi opción personal es acercarme al discurso político, religioso y sociológico como lingüista, visto que la llamada “filosofía”, desde el punto de vista académico, no acaba de sacudirse el yugo platónico).

En resumen, si el rigor filosófico a usted le conduce a esa elección de la “libertad espiritual” para analizar las propuestas políticas (concretamente, la propuesta laicista), a mí el rigor filológico me lleva a enfrentarme directamente al lenguaje de cada propuesta, sin apriorismos terminológicos ajenos a las mismas.

Pero, de todas formas, estos breves paseos por la filosofía (el suyo y el mío), en el asunto que debatimos, sobran por completo. Que la noción “libertad espiritual” encorseta el pensamiento laicista en el lenguaje teológico, en el libro que comentamos (Antología Laica), es algo que queda completamente explicitado en la introducción al mismo, sin salir de sus páginas. Allí se lee:

“Algunos hombres creen en Dios. Otros no. Y aun otros son agnósticos. Tales son los tres grandes tipos de opciones espirituales. Y tal es la realidad de la que podemos partir para esbozar la problemática de la relación entre el poder temporal y la vida espiritual.”

Es decir, la intencionalidad del libro es tratar la problemática de la relación entre el poder temporal y… Si de habla de “poder temporal”, la más elemental hermenéutica del lenguaje nos dice que se acepta implícitamente un poder que no lo es, un poder eterno, un poder espiritual, y a esto, se lo presente en nombre de lo que se quiera, se le llama planteamiento eclesiástico, planteamiento teológico… Porque, convendrá usted conmigo, la noción “poder temporal” es acuñada en la Alta Edad Media por el agustinismo. Y “poder temporal” no es sinónimo de “poder político”, sino que es una manera muy particular y tendenciosa de concebir este último.

La fundamentación teológica del “poder temporal” se apoya en el enunciado evangélico dirigido al apóstol Pedro: “Sobre esta piedra edificaré mi iglesia, y todo lo que atares en la Tierra será atado en el Cielo y todo lo que desatares en la Tierra será desatado en el Cielo.”

Así, el poder político, que emana de Dios, recae en el sucesor de Pedro, en el Papa. En principio, el llamado “poder temporal” se refiere al poder del Papa en sus dominios, con su moneda propia, su administración, su ejército… Allí donde el papado no llega de manera tan directa, se trata de recrear la situación de monopolio moral lograda en el Imperio Romano bajo Teodosio El Grande. Ese sueño de la curia romana se hace realidad con la coronación de Carlomagno como Emperador. Y aquí se pone en juego una parafernalia que se ha mantenido hasta épocas muy recientes: el “presunto” Emperador entrega su corona, que simboliza el llamado “poder temporal”, al Papa, como único destinatario legítimo de la misma, quien, a su vez, la devuelve al Emperador para que, como brazo secular, se convierta en defensor de la Iglesia y de sus intereses, estableciéndose así una peculiar relación de vasallaje.

La formación de reinos potentes, que ya no se agrupan bajo la égida de un imperio, hace que el llamado agustinismo político renueve sus planteamientos, negociando el ejercicio del poder temporal subrogado con cada uno de ellos. Esto es algo que ya se generaliza a partir del siglo XIII, sin que ello cambie esencialmente la “filo-teología” de fondo, y se prolonga hasta la liquidación del Antiguo Régimen y, en regímenes como el de Franco (“Caudillo de España por la gracia de Dios”), prácticamente hasta nuestros días.

Pues bien, paseando por la realidad histórica (y no por una realidad espiritualizada), ¿le sigue pareciendo tan falto de rigor terminológico el que afirme que la introducción al libro de que hablamos y el hilo conductor del mismo se encorsetan en un lenguaje eclesiástico y teológico?

A mí me parece que las propuestas políticas (y en especial la propuesta laicista) poseen un lenguaje propio, y que una regla metodológica de base consiste en analizarlas como tales, sin apriorismos conceptuales.

Otra cosa me recuerda un poco el humor fresco de Benjamin Farrington al hablar de Platón. Como bien sabe, para aprender astronomía, no hay que observar los astros para luego traducir, en la medida de lo posible, dichas observaciones a términos matemáticos o geométricos (cosa que, por fortuna, hacían los navegantes de su época). No, como los astros se “tienen” que mover según los modelos geométricos, se prohibe la mirada directa. Tampoco ignora usted que, en este punto, Aristóteles se mantuvo fiel a su maestro, y así tenemos la herencia intelectual que nos ha tocado en nuestra suerte histórica.

Pero Platón no se limitaba en sus delirios a la astronomía. Durante su estancia en Siracusa, donde Dionisio I le permitió difundir sus propuestas políticas, se dedicó a enseñar geometría a las clases dirigentes (ya que también, al parecer, las prácticas políticas deben ser reflejo de los modelos geométricos). La polvareda levantada (las figuras se trazaban con palos en el suelo de tierra) fue tal que, debido a las protestas, salió casi a patadas de Sicilia…

Hoy en día, no existen propuestas políticas observables que se reclamen de la “autonomía espiritual”, del “poder espiritual”, de la “vida espiritual”, a excepción de las que proceden de las grandes religiones, en especial de la católica… Y no me refiero a la política en el sentido “estrecho” del término (gobiernos o partidos), sino en el sentido amplio en el que organizaciones como Amnistía Internacional o la misma Asociación Europa Laica tratan de influir en la opinión pública para la vindicación de determinados derechos humanos que consideran prioritarios.

En este sentido, le invito a leer nuestra Carta programática, nuestro Plan de acciones y campañas y nuestra más reciente Proposición de ley de libertad de conciencia:    http://www.europalaica.com/

La “autonomía de la esfera espiritual”, como la llamada “libertad religiosa”, sirve al interés de la Iglesia Católica y de otras religiones para actuar dentro y desde los poderes públicos, situándose por encima de las leyes. Para no cansarle más, también le invito a leer el artículo “La consideración política de la increencia” (2007),

Esperando que estas líneas expresen el porqué de mi inquietud, y agradeciéndole de nuevo la atención y la deferencia que ha tenido conmigo, le saluda cordialmente.

Juan Francisco González Barón, miembro fundador de la Asociación Europa Laica. en el que intento desplegar estas

observaciones.
 
 
————————————————

Respuesta de Juan Franacisco González Barón a Henri Peña   25 de diciembre de 2009

Señor Peña-Ruiz:

Su réplica a mi reflexión sobre la “libertad espiritual” empieza y culmina de manera semejante:

“Entre defensores de la laicidad, los debates deben plantearse desde el rigor y la honestidad intelectual” –dice al inicio.

“Un auténtico defensor de la laicidad tiene cosas mejores que hacer que enfrentarse a otro de una manera tan poco respetuosa desde el punto de vista de la deontología de la reflexión. Platón decía que el diálogo filosófico es amistad (philia), incluso en el seno del desacuerdo, y no discordia malintencionada (eris) o combate ciego (polemos)” –concluye.

No sé si se equivoca sobre el destinatario, porque son ya muchos los artículos que he publicado en torno a esta problemática, y en ellos rechazo sistemáticamente la noción de “laicidad” (hablo de laicismo y me proclamo laicista), porque “laicidad”, en España, es sinónimo de libertad religiosa. Y ello no sólo gracias al clero, sino también a la fundación CIVES y a círculos próximos a ella, que engloban a conocidos autores como Gregorio Peces-Barba o el teólogo Juan José Tamayo, cuya coletilla se mantiene invariable: “un trato igual a todas las religiones”. No se confunda, pues. Mi coletilla, en todo caso, sería la de “un trato igual a todas las convicciones” (o, más bien, a los individuos que se adscriben a cada una de ellas, sin entrar en el carácter religioso o no religioso de las mismas, espiritual o no espiritual de las mismas, sabiendo, además, que un mismo individuo puede adscribirse de manera simultánea a diferentes convicciones de distinta índole).

Creo que si hay alguna cosa en la que convenimos los participantes en este debate es en el carácter marcadamente polisémico del término “espíritu” y, por lo tanto, del adjetivo “espiritual”. Y ello es algo que usted ilustra en el generoso y aleccionador paseo por la filosofía al que me invita. Personalmente, considero que lo procedente ante tal polisemia es reservar “espíritu” y su adjetivo a la explicación de sistemas de pensamiento o a discursos que lo utilizan, precisando el sentido que cobran en cada uno de ellos.

En el discurso específico del libro a que nos referimos (Antología Laica), la “libertad espiritual” se remite a la creencia o no creencia en Dios. De una manera más pormenorizada, se trata de la libertad de creer en Dios (en cualquiera de las versiones disponibles), de no creer en Dios (ateísmo) o de no pronunciarse sobre tal creencia o falta de creencia (agnosticismo).

Y dice usted asombrarse de que yo señale un paralelismo entre esta noción y la de libertad religiosa, basándome en la evidencia de que ambos planteamientos presentan las convicciones no religiosas (la libertad de no tener religión alguna) o las convicciones que no se fundamentan en la creencia en Dios (no creer en Dios o evitar pronunciarse) únicamente en su vertiente negativa.

Por lo demás, no soy el único en advertir el paralelismo: la curia vaticana utiliza los términos “libertad religiosa” y “libertad espiritual” como sinónimos. Pero bueno, ejemplos y citas que ponen de manifiesto este paralelismo ya se han desplegado a lo largo del debate, y no me parece oportuno repetirlos.

Por otra parte, cuando usted habla de poder político, lo llama “poder temporal”. También, en mi respuesta a la amable réplica de César Tejedor, he intentado remontarme a la significación de este tipo de concepciones.

Como bien comprenderá, señor Peña-Ruiz, lo que me preocupa no es el hecho de que usted reflexione sobre la laicidad de la manera que le parezca conveniente, sino la posibilidad de que una terminología que me parece confusa sea asimilada por el movimiento laicista en España.

Nuestra trayectoria laicista es muy breve. Sin embargo, la Constitución de la II República es de una magistral precisión en lo que se refiere a la libertad de conciencia. Y ello a pesar de una tradición de “laicidad” (que no de laicismo) proveniente de esa filosofía amalgamada y pueril, hecha para “quedar bien”, que fue el krausismo: un espiritualismo panteísta que, al mismo tiempo, concibe a Dios como personal y providente.

Por otra parte, el movimiento laicista en España dispone de algunas (escasas, es cierto) sólidas bases en las que apoyarse, jurídica y políticamente, con un lenguaje que no mueve a la confusión. Por ejemplo, la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981.

Allí se interpretan los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 ligados de manera más directa a la libertad de conciencia, que se enuncia como “libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de cualesquiera convicciones de libre elección”. Es decir, aquí se admite y se exige el despliegue de todas las convicciones (religiosas o no, espirituales o no) en toda su asertividad, y no como meras negaciones de otras.

Las propuestas políticas se ponen a prueba en la praxis. Hablando con esa “honestidad” que usted predica, ¿le parece que avanzaríamos en el laicismo modificando el artículo 16 de la Constitución, cambiando su enunciado por el de “libertad espiritual”? En lugar de la Proposición de ley de libertad de pensamiento, de conciencia, o de cualesquiera convicciones de libre elección, ¿avanzaría en el laicismo una Proposición de ley de libertad espiritual, para sustituir la actual Ley orgánica de libertad religiosa?

A mí la respuesta me parece evidente, por eso dejo al margen sus alusiones personales y sus argumentos ad hominem, en el convencimiento de que nuestros lectores saben leer.

Atentamente.

Juan Francisco González Barón.

 
—————————————
Este debate consta de:
 
 

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Leer más

Mayor Oreja, el creacionismo y la ridiculez reaccionaria. Dossier · por Richard Dawkins, Daniel Raventós, Daniel Dennett y Noam Chomsky

Jaime Mayor Oreja, reaccionario de larga andadura, ministro con Aznar, gran españolista de lo más carpetovetónicamente imaginable, participó…
Total
0
Share