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La ley obliga al Ayuntamiento de Sevilla a inmatricular Santa Clara sin esperar a la Iglesia al estar incluido en el Inventario Municipal de Bienes

El Consistorio no necesita el plácet del Arzobispado para acreditar su titularidad al estar incluido en el Inventario Municipal de Bienes y el Reglamento de la Junta impone su escrituración sin el plácet de la Archidiócesis

El Ayuntamiento de Sevilla no necesita firmar una novación del convenio de compraventa del convento de Santa Clara suscrito con la Archidiócesis en 2001 para que ésta lo inmatricule a nombre del Consistorio porque al haber sido inscrito por éste hace siete años en el Inventario Municipal de Bienes la norma andaluza ya le obliga a escriturarlo en el Registro de la Propiedad.

El Consistorio y la Archidiócesis firmaron el 9 de noviembre de 2001 un acuerdo en virtud del cual el primero le compró a la segunda unos 5.195 m2 del antiguo convento de Santa Clara al precio de 349.025.095 pesetas (2.097.638 euros) que se abonaron en certificaciones de la obra de rehabilitación que la Archidiócesis realizó en los sectores 1 y 2 del Palacio Arzobispal. En aquel documento se estipuló que la transmisión de la parte adquirida por el Ayuntamiento se formalizaría en escritura pública en el plazo de dos meses (9 de enero de 2002), punto jamás cumplido.

Por otra parte, el Ayuntamiento se había comprometido en la cláusula sexta del convenio a rehabilitar la totalidad del monasterio. Se trata de un texto controvertido, ya que para el entonces arquitecto municipal y exégeta del convenio por parte del Ayuntamiento, José García Tapial, ello no implicaba obligación añadida con la Archidiócesis, y para ésta y para el actual gobierno de Espadas obligaría al Consistorio a restaurar incluso la parte del convento que se quedó aquélla y que no es de propiedad municipal.

Ahora, el gobierno local, con la tesis de tener que acreditar la titularidad de la parte del convento por la que pagó los 349 millones de pesetas para poder pedir subvenciones a otras Administraciones, se ha comprometido con la Archidiócesis a realizar una novación del contrato de compraventa de 2001. Consistiría en pagarle 3.082.416 euros para liberarse de la supuesta obligación de rehabilitar las dependencias todavía de propiedad eclesiástica a cambio de que la Archidiócesis le otorgue escritura pública de transmisión de lo ya comprado hace 17 años.

Inventario de bienes

Expertos en Administración Local consultados sobre el proyecto de novación del convenio de compraventa y la justificación del mismo elaborada por los Servicios Municipales cuestionan la interpretación jurídica realizada por aquéllos y cómo han omitido el incumplimiento del convenio de 2001 por parte de la Archidiócesis, la cual aceptó entonces, sin vincularlo al supuesto deber municipal de restaurar todo el monasterio, la inmatriculación del monumento a favor del Consistorio en un plazo de dos meses que venció en enero de 2002.

Aun así, los Servicios Jurídicos y Urbanísticos del Ayuntamiento reconocen que debido a que una vez concluidos los trabajos de rehabilitación de espacios singulares del convento era necesaria su inscripción en el Inventario de Bienes Municipales para la contratación de servicios (suministro eléctrico y de agua) así como para la puesta en marcha del ascensor, el monumento fue incorporado al Inventario de Bienes el 10 de febrero de 2011. Dicho de otro modo, el Ayuntamiento ya acreditó a partir de entonces ser el titular (dueño) del convento ante la compañía eléctrica, Emasesa y la de ascensores sin necesidad entonces de permiso alguno de la Archidiócesis sobre lo que ya era de su propiedad por haberlo comprado.

Según las fuentes consultadas, es el Ayuntamiento, como titular del bien, y no la Archidiócesis como vendedora del mismo el que debe inmatricular en el Registro de la Propiedad el convento, en línea con lo establecido en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Item más, el artículo 115 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (Boja número 31, de 15-02-2006) se refiere a la obligación de inscribir, en los siguientes términos: “Las Entidades Locales deberán inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales así como las actuaciones que incidan sobre los mismos, en los términos que prevé la legislación hipotecaria”.

Por tanto, el Ayuntamiento puede y debe inmatricular el convento de Santa Clara como titular del mismo por compraventa a la Archidiócesis conforme al convenio de 2001 y sin necesidad de novación alguna, independientemente de que pudiera reconocer o no la supuesta obligación de restaurarle a aquélla la iglesia del mismo y otras dependencias aún de propiedad eclesiástica. Las fuentes consultadas se preguntan cómo puede sostener jurídicamente entonces el Consistorio que haya invertido 7,6 millones de euros en el convento desde 2001 si no era el titular del mismo.

Desequilibrio

Por otra parte, advierten un claro desequilibrio en el texto de la novación del convenio en favor de la Archidiócesis, ya que mientras el Ayuntamiento se obliga al pago de 3.082.416 euros a aquélla especificando la cuantía por anualidades e incluso admitiendo que se anote la deuda en el Registro de la Propiedad, no se adopta ningún tipo de plazos ni cautela sobre el uso del dinero y su destino por la Archidiócesis, más allá de una obligación genérica por parte de ésta de rehabilitar la parte del convento de la que aún es propietaria.

Así pues, los pagos del Ayuntamiento no se vinculan a certificaciones de obra que demuestren por parte de la Archidiócesis que los fondos se destinan a la rehabilitación patrimonial ni tampoco se le impone plazo alguno para que la ejecute.

Artículo 115 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Obligación de inscribir.

1. Las Entidades Locales deberán inscribir en el Registro de la Propiedad sus bienes inmuebles y derechos reales así como las actuaciones que incidan sobre los mismos, en los términos que prevé la legislación hipotecaria. Será suficiente,conforme a dicha legislación, certificación que, con relación al inventario aprobado por la respectiva Corporación, expida la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia de la Entidad Local.

2. Igual obligación existirá en relación con los bienes y derechos susceptibles de inscripción en otros registros públicos a efectos de su protección.

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