Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

La Ley Celaá

La única fórmula para descargar una tensión que puede llegar a ser insoportable es la denuncia de los Acuerdos con la Santa Sede. La tutela de la Iglesia Católica sobre el ejercicio del derecho no se corresponde en absoluto con la secularización cada vez más acentuada de la sociedad española.

Con la Constitución española de 1978 es imposible que se pueda aprobar una ley de educación por consenso. No se ha aprobado ninguna de esta manera, no por casualidad, sino porque la Constitución no lo permite. Esta imposibilidad de alcanzar un consenso se ha ido haciendo progresivamente más visible con la aprobación de cada una de las nuevas leyes. La última siempre ha sido más conflictiva que la anterior. Los dos casos extremos han sido las dos últimas, la Ley Wert y la Ley Celáa. No sé si con esta Constitución habrá una próxima, pero, si la hay, el enfrentamiento será todavía muy superior al que se ha alcanzado con estas dos.

Si la Constitución española hubiera sido el resultado de un proceso genuinamente constituyente, los artículos 16 y 27 en su redacción actual no habrían sido  parte de la misma. No habría una mención expresa de la Iglesia Católica en el artículo dedicado al reconocimiento de la libertad religiosa y la aconfesionalidad del Estado y no se regularía el ejercicio del derecho a la educación de la forma en que figura en el texto constitucional. Y no existirían, por supuesto, unos Acuerdos con la Santa Sede, negociados por un Gobierno pre-constitucional, designado de conformidad con lo previsto en las Leyes Fundamentales del Régimen de Franco, al mismo tiempo que se estaba elaborando la Constitución, pero sin la intervención de las Cortes que la estaban aprobando. Dichos Acuerdos serían publicados en el BOE, inmediatamente después de la publicación de la Constitución, como si fueran unos Acuerdos posconstitucionales, cuando no lo eran. Los Acuerdos con la Santa Sede se introdujeron de contrabando en el ordenamiento constitucional, porque se sabía que no se podían introducir de manera abierta y transparente.

Los artículos 16 y 27 y los Acuerdos con la Santa Sede son el «corsé» dentro del cual tiene que moverse el legislador para regular el ejercicio del derecho a la educación. Es un «corsé» con el que la derecha española se encuentra muy cómoda, pero es un «corsé» que asfixia a la izquierda. Cada intento de esta por relajar la presión del «corsé» es denunciado por la primera como anticonstitucional, como ruptura del «consenso constituyente», denuncia a la que, como estamos viendo, la Conferencia Episcopal se apunta de manera inmediata.

Javier Pérez Royo

______________

*Los artículos de opinión expresan la de su autor, sin que la publicación suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan todo lo expresado en el mismo. Europa Laica expresa sus opiniones a través de sus comunicados.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
El presidente de La Rioja y el del Parlamento asisten a la misa en la que el alcalde de Logroño hace su ofrenda a la Virgen de la Esperanza
Leer más

Autoridades públicas en actos religiosos

De España:
Total
0
Share