La Lomloe o ley Celaá entra en vigor este martes, cuando se cumplen veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y su calendario de cambios puede afectar ya a la admisión de alumnos o a la autonomía de los centros y a la selección de sus directores.
El calendario de implantación de la octava ley educativa de la democracia fija que se apliquen desde ahora algunas modificaciones, pero la gran mayoría se tendrán que poner en marcha a partir del curso 2021-22, como pueden ser las que afectan a las materias del currículo o a los requisitos para superar cursos y titular.
Los cambios para los procesos sobre admisión de alumnos se aplican desde la entrada en vigor de la norma, pero los que se comenzaron a realizarse antes «se regirán por la normativa vigente en el momento de iniciarse».
Es el caso de alguna comunidad gobernada por el PP como Galicia, Madrid y Murcia, que anunciaron hace semanas que adelantaban la admisión para el curso 2021-22 para no acogerse a la ley Celaá, en concreto en lo referente a los cambios en la oferta de plazas para centros públicos y concertados.
Pero Educación ha recordado en varias ocasiones que los procesos de admisión suelen realizarse desde diciembre, por lo que ese adelanto no era verdad.
Los sectores contrarios a la ley Celaá argumentan que se maximizará que una administración reparta a los alumnos frente a la elección de los padres o que se creen plazas públicas amplias para que no ser necesarias las concertadas.
La Lomloe establece que se asegurará la existencia de plazas públicas en todas las zonas de escolarización y se podrán constituir comisiones de admisión cuando la demanda de plazas en concertados y públicos supere la oferta.
Selección de directores
La entrada en vigor de la ley no afecta tampoco a la selección de los directores de centros públicos si se ha comenzado previamente, pero sí a los que no lo hayan hecho.
La selección ahora la realizará en cada centro una comisión de representantes, un tercio será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesores.
Con la Lomloe se refuerza ahora la autonomía de los centros, que pueden adoptar programas educativos, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias.
También se da más voz a las familias en el Consejo Escolar y el profesorado participará en las decisiones pedagógicas del Claustro.
Cambios desde otros cursos
Al inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de esta ley se aplicarán modificaciones para la evaluación y promoción de las etapas y en la titulación de Secundaria, FP grado básico y Bachillerato.
Los alumnos pasarán de curso cuando el equipo docente lo considere. En todo caso, promocionarán quienes hayan alcanzado los objetivos o tengan evaluación negativa en una o dos materias.
Las modificaciones en el currículo empezarán también desde los siguientes como, por ejemplo, la obligación de la asignatura Valores Cívicos y Éticos o que ya no cuente la nota de Religión.
En Primaria se implantarán los cambios para primero, tercero y quinto en el curso un año después de la entrada en vigor de la ley, y para segundo, cuarto y sexto dos años después.
Primaria volverá a estar agrupada en tres ciclos de dos cursos.
En Secundaria, donde ya no habrá itinerarios fijos desde segundo o tercero (para seguir en ESO o estudiar FP básica), se harán las modificaciones para los cursos impares un año después de la entrada en vigor, y para los pares dos años después.
Las evaluaciones de diagnóstico comenzarán en el curso en el que se implanten cambios en cuarto de Primaria y segundo de Secundaria.
Para Bachillerato las modificaciones serán un año después de la entrada en vigor para el primer curso y para segundo dos años después (hay una nueva modalidad, la General, que combina contenidos de los tres modelos existentes: Humanidades y Ciencias Sociales, Ciencia y Tecnología y Artes); los cambios de acceso a la Universidad se aplicarán en el curso en el que se implante segundo de Bachillerato.
Planes a más largo plazo
La extensión del primer ciclo de Infantil será tras un año de la entrada en vigor de la ley cuando se elaborará un plan de ocho años hacia una oferta pública suficiente.
En el plazo de diez años los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para atender al alumnado con discapacidad.
Se continuará prestando apoyo a los centros de Educación Especial para alumnos que requieran una atención muy especializada, y desempeñen la función de centros de referencia y apoyo.
Sobre el incremento del gasto público educativo, un mínimo del 5 % del PIB, se formulará en el plazo de dos años.
Respecto a los docentes, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, habrá una propuesta para regular la formación inicial y permanente, el acceso y el desarrollo profesional.