Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

La laicidad del Estado en la Constitución española

Pese a las discrepancias con el autor respecto al valor del artículo 16 de la CE y de que no reconoce la desigualdad y los privilegios que de él se derivan para las confesiones religiosas, lo incorporamos a nuestro repositorio documental para conocer los argumentos que desde determinados sectores del Derechos se analiza este tema.


SUMARIO

l. Introducción.
2. La laicidad del Estado en el proceso histórico de la Edad Moderna.
3. La laicidad del Estadoen el contexto de la autonomía del orden temporal y del orden político.
4. La definición constitucional del Estado español y la ausencia de una calificación desde el punto de vista religioso.
5. La laicidad en un Estado democrático que propugna la libertad y la igualdad.
6. La doble perspectiva del artículo 16 de la Constitución: libertad religiosa y sistema de relaciones entre el Estado y las confesiones.
7. La laicidad del Estado en el artículo 16, número 3.
8. La creación de un Derecho eclesiástico de carácter específico y diferenciado; su amparo constitucional.

1. INTRODUCCIÓN
Después de más de siglo y medio en que las diversas Constituciones españolas, con escasas excepciones, han proclamado de un modo u otro la confesionalidad del Estado, la Constitución de 1978 actualmente vigente parece abandonar esa confesionalidad  y asumir un planteamiento de sus relaciones con el orden religioso basado en la laicidad del Estado.

Aunque la Constitución española no proclama expresamente que el Estado español sea un Estado laico, así parece deducirse de su articulado y es una cuestión que se da por supuesta en las diversas sentencias del Tribunal Constitucional que han tenido que referirse a ella al abordar determinados casos sobre los que ha tenido que pronunciarse.

La noción de laicidad, sin embargo, no siempre se entiende de un modo unívoco por aquellos que la utilizan y es una de esas nociones cuya significación debe ser aclarada. La doctrina tiene todavía mucho que decir acerca de ella, y elaborar un concepto de laicidad a la altura de nuestro tiempo y teniendo en cuenta los datos que ofrece para ello la Constitución española me parece que es también uno de los retos a los que ha de hacer frente la incipiente Ciencia del Derecho eclesiástico que ha surgido ya en nuestro país.

Con las consideraciones que siguen me propongo solamente prestar una modestísima contribución a ese empeño, confiando en que otros puedan aportar estudios mucho más profundos y extensos del que en esta ocasión me es dado realizar a mí.

Seguir leyendo en PDF

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share