El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia ha admitido la medida cautelar solicitada por el Arzobispado de Valencia de suspensión del ingreso de 2.344.146,86 euros a las arcas del Ayuntamiento de Oliva, para la demolición de la plataforma y estructura de hormigón en el solar municipal donde estaba proyectado el Templo Ecuménico.
El Arzobispado de Valencia solicitó la medida cautelar para que se suspendiera la ejecución del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Oliva celebrado el 29 de diciembre de 2020. La institución eclesiástica alegaba que la corporación municipal “se limitó a realizar una valoración de la devolución a su estado original de la parcela”. Desde el Arzobispado alegaban que la estructura no supone un detrimento de la parcela, sino que, al contrario, conlleva “una mejora” para la misma, que “puede ser aprovechada por cualquiera de los usos aprobados por el Ayuntamiento de Oliva (religioso, social y asistencial)”. El Arzobispado de Valencia alegó que la recaudación por parte del Ayuntamiento del importe y la consecuente devolución a su estado original supondrían “un evidente perjuicio para el interés público”, además de que, según señalan, “no se tiene en cuenta la mejora en el suelo de titularidad pública”.
El arzobispado alega que la ciudad podría aprovechar la estructura para otros usos
“Un gran valor para el municipio”
Por otra parte, el Arzobispado de Valencia alegó que con la ejecución del acuerdo, “el interés público se vería negativamente afectado y supondría un gran perjuicio para el propio consistorio”, que, señalan “se vería obligado a reintegrar la cantidad recaudada” y, además, “habría perdido un activo de gran valor, como es la cimentación, compatible con cualquier uso religioso, social y asistencial, todos ellos de beneficio para sus ciudadanos”.
Para la suspensión del acuerdo municipal se añade que, como referían los informes técnicos, sólo se requería un vallado perimetral, mientras que el perjuicio de recaudación para su demolición sería irreversible. Este aspecto del vallado perimetral es precisamente objeto de otro procedimiento del mismo Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia, interpuesto por las comunidades de propietarios adyacentes al solar destinado a ser el Centro Ecuménico El Salvador, en el que se ha dictado sentencia a favor de los propietarios, condenando al Ayuntamiento de Oliva a adecentar el mismo.
Retraso de los plazos
Desde el arzobispado apuntan en un comunicado que “el fundamento que impidió la completa ejecución del Centro Ecuménico fue la rigidez de la Corporación Municipal en el cumplimiento de los plazos inicialmente concedidos para su ejecución”. La entidad explica que los terrenos sobre los que se inició la cimentación una vez iniciada la obra, no se pudo realizar el proyecto original debido a la excesiva humedad que daba lugar al terreno enfangado, lo que obligó a realizar una nueva cimentación para implantar la estructura de grandes dimensiones. El arzobispado apunta que eso fue “lo que retrasó los plazos previstos”.
“A pesar de las iniciativas propuestas por el Arzobispado de Valencia, que ha venido planteando diferentes soluciones a lo largo del tiempo para reanudar las obras, el Ayuntamiento se ha venido cerrando en bloque. De hecho, tras la resolución judicial del TSJCV de 2009 respecto del Centro Ecuménico, el Arzobispado de Valencia solicitó al Ayuntamiento de Oliva el 19 de mayo de 2016 poder acometer actuaciones perimetrales para la conservación del espacio, y solicitó licencia para el vallado perimetral de la zona, pero el Ayuntamiento de Oliva contestó a esta petición el 12 de abril de 2018, es decir, dos años después, y resolviendo que en tanto la propiedad es municipal a ella competían sus responsabilidades. Pocos años después, la Justicia ha obligado al Ayuntamiento a llevar a cabo las actuaciones que el Arzobispado se ofreció a ejecutar”.
El Arzobispado de Valencia asegura que ha elevado las consultas a expertos, quienes, según apuntan, concluyen dos aspectos reseñables: “que es aprovechable la situación actual por dar cabida a cualquier edificación, que supone de manera efectiva un ahorro para un nuevo promotor” y las consecuencias de carácter medioambiental, “dado el alto impacto ecológico y huella de carbono que supondría la demolición de 28.000 toneladas, así como el desplazamiento correspondiente a estos residuos generados”.