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La Justicia impide que los embriones puntúen a la hora de elegir centro escolar en Valencia

La consejería de Educación, en manos de ultracatólicos, había llevado al extremo la cruzada de Camps contra la ley del aborto

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia ha anulado la norma de la Consejería de Educación valenciana que, para el acceso a centros públicos y concertados, considera a un embrión un miembro más de la unidad familiar. Tal decisión permite situaciones tan absurdas, como que un hijo único de una madre embarazada de gemelos sea considerada como familia numerosa con la ventaja que ello conlleva para elegir colegio.

La cruzada de Camps contra la reforma del aborto de Zapatero
La medida fue aprobada durante el Gobierno de Francisco Camps, quien erigió en el defensor de la maternidad para contrarrestar la reforma de la ley del aborto aprobada por Zapatero. En su empeño, la Generalitat aprobó en 2009 la denominada Ley de Protección de la Maternidad, con un pretendido objetivo de proteger los derechos de la mujer gestante así como del “derecho de la vida en formación desde la concepción”. La ley fue considerada por la oposición valenciana (PSPV-PSOE, Compromís y EU) como una norma “doctrinal e ideológica” para hacer la guerra al Gobierno de Zapatero.

El ultracatólico Juan Cotino
Camps contó con el apoyo del actual presidente de las Cortes Valencianas, Juan Cotino, miembro del Opus Dei, quien en 2011 evidenció su extremismo al instalar un crucifijo en la sesión constitutiva de la octava legislatura de Las Cortes. El expresidente valenciano también se apoyó en una Iniciativa Legislativa Popular promovida por la conservadora Fundación Red Madre, que consiguió el respaldo de 80.000 firmas.

La Generalitat vulveró sus competencias
El juez ha estimado un recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la resolución de la Conselleria de 2011. El Gobierno central denunciaba que la normativa autonómica, que regula los baremos de las solicitudes de admisión de los centros educativos no universitarios, vulneraba sus competencias en materia educativa. La resolución impugnada determinaba que los alumnos “cuya madre se encuentre en estado de gestación se beneficiarán de una puntuación idéntica a la que obtendrían si ya hubiera nacido su nuevo hermano o hermanos”, informa EFE.

El magistrado considera que es el Estado el que tiene “la competencia” para decidir “a partir de qué momento y en qué medida el concebido tiene derechos asimilables a los del nacido y surte efectos en cuanto a las normas que contemplan su existencia”.

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