Los jueces exigen una «clara» voluntad a los padres
La escolarización en colegios religiosos está garantizada, pero sólo para quienes pasen una 'prueba de fe'. Una sentencia acaba de poner coto a la avalancha de demandas de padres solicitando plaza para sus hijos en un centro confesional, que en los últimos años había obligado a ampliar la ratio en no pocas instituciones. Es posible, y constitucional, dice el juez que la firma, flexibilizar los límites de plazas establecidos por la Junta de Andalucía, pero sólo, añade, si se demuestra una 'alergia' incurable a la educación laica.
La sentencia, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Sevilla, desestima la demanda de unos padres que querían escolarizar a su hija en el colegio Inmaculado Corazón de María (Portaceli) y que se quedaron sin plaza al superar la demanda a la oferta del centro. El juez se niega a ampliar la 'ratio' y a admitir a la menor en el Portaceli porque eligieron, como segunda opción, un centro público y aconfesional.
Que estos padres aceptaran, aun como alternativa, un colegio laico demuestra –dice la sentencia a la que tuvo acceso ELMUNDO.es– que la voluntad de que su hija recibiese una formación religiosa no era todo lo firme que requiere la Constitución Española en su artículo 27.3, el que establece que «los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
Para beneficiarse de dicho artículo constitucional y, por lo tanto, lograr la ansiada plaza escolar, esgrime el magistrado, los padres y demandantes deberían haber aportado pruebas de «una clara, inequívoca e incondicional voluntad» de que su hijo sea educado en un centro concertado «que responda a las expectativas de orden académico, moral y religioso que albergan para el proyecto educativo de su hijo».
Zona de influencia, pero poca oferta
Dicho de otra manera, admitir la opción de una educación laica equivale, al menos para el juez, a poner en cuestión las convicciones religiosas de los padres que suscriben la demanda.
Todo ello a pesar de que, admite la sentencia del Juzgado de lo Contencioso 10, la menor había acreditado residir en la zona de influencia del centro escolar que pedían sus padres, un requisito imprescindible pero que no fue suficiente para conseguir un pupitre en el colegio. Al haber más solicitudes que plazas, explica el juez, se celebró un sorteo entre los aspirante que acreditaron el domicilio familiar en el entorno que excluyó, definitivamente, a la hija de los demandantes.
No duda el juez, y así lo dice expresamente, que los progenitores de la menor prefirieran esa educación moral y religiosa –no en vano pidieron plaza en el colegio Inmaculado Corazón de María–, como tampoco cuestiona que dicha educación no era para ellos «algo esencial e ineludible para el proyecto educativo de su hija», ya que, añade, aceptaron en su solicitud que la pequeña pudiese ser escolarizada en el colegio público Joaquín Turina.
El caso de esta menor no es el primero, ni será el último. Sólo en las últimas semanas, los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Sevilla han dictado otras seis resoluciones denegando, por los mismos motivos, la escolarización en centros concertados religiosos por haber seleccionado otro laico como alternativa. Y aún quedan más demandas pendientes de resolver.