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Imagen del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV)

La Justicia autoriza a voluntarios antiabortistas a rezar frente a un clínica de interrupción del embarazo en Vitoria

Tras “las reiteradas quejas” desde el centro sanitario, la Ertzaintza obligó a desplazar las reuniones algo más lejos

En palabras del Tribunal, “la Administración actuó incorrectamente”

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado el recurso presentado por el colectivo ’40 Días por la Vida’ contra la resolución de la directora de la Ertzaintza que obligaba a voluntarios antiabortistas a desplazar sus rezos a unos 80 metros de una clínica de Vitoria, que practica interrupciones del embarazo. De esta forma, los voluntarios podrán reunirse delante del centro sanitario.

Según ha informado en un comunicado la asociación ’40 Días por la Vida’, tras “las reiteradas quejas” desde el centro sanitario para que los voluntarios del movimiento abandonaran el lugar, por supuesto acoso a sanitarios y mujeres que allí acudían, el pasado día 5 de octubre la directora de la Ertzaintza dictó una resolución que obligaba a desplazar las reuniones a unos ochenta metros del lugar.

Los servicios jurídicos de ’40 Días por la Vida’ interpusieron contra dicha resolución un recurso contencioso-administrativo, que ha sido íntegramente estimado por el TSJPV, en una sentencia que revoca la resolución de la directora de la Ertzaintza.

“La Administración actuó incorrectamente”

En palabras del Tribunal, “la Administración actuó incorrectamente al margen de las atribuciones recogidas en el ordenamiento jurídico aplicable al exigir la modificación del lugar de reunión”, por lo que declara que la resolución recurrida no es conforme a Derecho.

La asociación recurrente ha destacado que “el propio Ministerio Fiscal solicitó la estimación del recurso, poniendo de relieve que la reforma del Código Penal que castiga los acosos a las mujeres que acudan a abortar a un centro autorizado, así como a sus trabajadores, ya estaba en vigor cuando se comunicó que la campaña de oración iba a dar comienzo”. “Por tanto, la Administración sabía que, en modo alguno, era constitutiva de delito“, ha agregado.

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