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La Justicia acuerda aislar a una doctora de la Iglesia Adventista del Séptimo Día para que oposite la medianoche del sábado sin desobedecer su fe

El auto del TSJ-CV considera que “de no adoptar la medida cautelar” la facultativa “se vería constreñida a optar entre la fidelidad a sus convicciones religiosas y la oportunidad de ingreso en la administración”

Una oftalmóloga de la Iglesia Adventista del Séptimo Día podrá presentarse con su DNI el mediodía del próximo sábado 28 de mayo para aislarse hasta la medianoche y participar así en una prueba de oposición para una vacante de facultativo sin mancillar los preceptos de su fe. Así lo ha acordado la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) en un auto que estima la medida cautelar solicitada por la oftalmóloga.

La mujer, que recurrió por el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales la negativa de la Generalitat Valenciana, alegaba que su confesión religiosa le impide asistir a clases, exámenes, prácticas conferencias o congresos desde la puesta de sol del viernes hasta la del sábado, periodo dedicado al culto y la confesión. También certificó su pertenencia a la confesión religiosa.

El auto, difundido por el TSJ-CV, considera que “de no adoptar la medida cautelar”, la facultativa “se vería constreñida a optar entre la fidelidad a sus convicciones religiosas y la oportunidad de ingreso en la administración que le brinda el proceso selectivo”.

Así, el tribunal opta, en la línea de resoluciones anteriores del Tribunal Supremo y de los TSJ de Madrid y de Castilla y León, por obligar a la Conselleria de Sanidad y Salud Universal a incomunicar a la opositora entre el mediodía y la medianoche del sábado 28 de mayo, “garantizando [su] aislamiento desde las 12 horas del día de la convocatoria o desde el momento de realización del examen para el resto de participantes”.

“Una vez identificada [con su DNI], se mantendrá incomunicada en una sala hasta que, a la hora oficial de la puesta de sol, pueda comenzar la realización de su examen de igual contenido y duración que el resto de aspirantes”, especifica el auto. 

La resolución, que no es firme y contra la cual cabe recurso de reposición, rechaza el argumentario del subdirector de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, en cuya resolución señalaba que la asistencia a la oposición tiene “carácter voluntario”. “La imposibilidad de asistir por motivos personales no supondría limitación de derecho alguno”, agregaba.

El departamento que dirige el recién llegado conseller Miguel Mínguez también recordaba el “carácter aconfesional del Estado” y defendía que la facultativa, en ocasiones anteriores, habría realizado guardias en sábados “sin que constara objeción alguna a dicha prestación”. Además, apostillaba la resolución que denegaba la solicitud de la opositora, el proceso selectivo para la vacante de facultativo implica, en caso de superar la prueba, una jornada ordinaria y complementaria de lunes a domingo “o de lunes a viernes y un sábado de cada tres”.

Sin embargo, el auto del TSJ-CV considera que esa afirmación “carece de relevancia” al referirse el recurso “en exclusiva a la celebración de exámenes, oposiciones o pruebas selectivas y no a la jornada laboral”.

La opositora certificó su pertenencia a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, una confesión que cuenta con un acuerdo de cooperación con el Estado español. El auto del TSJ-CV invoca la pionera sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo del 6 de julio del 2015 que estableció que la denegación por parte de la administración de la solicitud de ser examinado “entre la puesta de sol del viernes y la puesta de sol del sábado” resulta contraria al derecho fundamental a la libertad religiosa “al no buscarse una alternativa para conciliar los derechos en conflicto”.

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