RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ACUERDA CONCEDER UNA SUBVENCIÓN A LOS SEMINARIOS MENORES DIOCESANOS Y RELIGIOSOS DE LA IGLESIA CATÓLICA, POR LA IMPARTICIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.
Con fecha 3 de enero de 1979 se firmó el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, ratificado por Instrumento de 4 de diciembre de 1979 (BOE núm. 300, de 15 de diciembre).
El Artículo XIII establece que los centros de enseñanza de la Iglesia de cualquier grado y especialidad y sus alumnos tendrán derecho a recibir subvenciones, becas, beneficios fiscales y otras ayudas que el Estado otorgue a centros no estatales y a estudiantes de tales centros, de acuerdo con el régimen de igualdad de oportunidades.
Mediante Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 28 de febrero de 1994, sobre autorizaciones como centros docentes privados de los seminarios menores diocesanos y de religiosos de la Iglesia Católica, se desarrolla el Acuerdo anterior. El artículo 8º establece que estos seminarios percibirán una subvención del Estado por alumno. La cuantía de la indicada subvención se determinará dividiendo el importe de los módulos económicos fijados para los centros concertados que impartan dichas enseñanzas por 20, en el caso de educación primaria, y por 25, en el de educación secundaria obligatoria.
Mediante Resolución de 21 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Cultura, se ordena la publicación del Convenio entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Diócesis de la Provincia Eclesiástica de Toledo, en materia de enseñanza de la Religión Católica y su profesorado, seminarios menores diocesanos
y de religiosos y colegios católicos, en los niveles educativos no universitarios. La cláusula octava, punto 3, de este convenio establece que “Según el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, los Seminarios Menores Diocesanos que por disposición administrativa se encuentren autorizados como centros docentes privados para impartir Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, percibirán una subvención por alumno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha”.
Los Seminarios Menores Diocesanos y de Religiosos de la Iglesia Católica no pueden suscribir conciertos educativos con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, al no adaptarse el régimen de enseñanzas impartidas por los mismos a la normativa de conciertos.
La regulación establecida para los conciertos educativos en relación a la orientación educativa, actualmente recogida en el artículo 58 de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, establece que “1. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria. 2. A los centros que tengan unidades concertadas en Educación Infantil y Educación Primaria se les podrá dotar de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con las cantidades máximas previstas en los módulos que figuran en el anexo IV. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los niveles citados”; en las ayudas a seminarios se ha estimado que una unidad equivale a 25 alumnos. Por este motivo, la subvención a conceder a los Seminarios Menores y Diocesanos debe incluir el importe correspondiente para prestar el servicio de orientación educativa.
A la vista de los importes de los módulos económicos de los conciertos educativos, para el curso 2019/2020, establecidos en las siguientes leyes:
Para el periodo de septiembre a diciembre de 2019:
– Anexo del Decreto 9/2019, de 18 de marzo, de adaptación del módulo económico de distribución de fondos públicos destinados al sostenimiento de centros concertados a lo dispuesto en la normativa básica del Estado
Para el periodo de enero a agosto de 2020:
– Artículo 56 y Anexo IV de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.
– Artículo 1 y Anexo I del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
Según el artículo 75.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002, podrán concederse subvenciones de forma directa cuando su otorgamiento o cuantía resulten impuestos a la administración por norma de rango legal. Según el artículo 96 de la Constitución Española, los Tratados Internacionales
válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.
En base a la propuesta realizada por el Viceconsejero de Educación con fecha 18 de febrero de 2020, y del número de alumnos escolarizados en el Seminario.
RESUELVO
Conceder una subvención al Seminario Menor Santo Tomás de Villanueva de Toledo, con CIF R4500016C, por importe máximo de 77.212,82 euros (22.788,68 € para la impartición de la enseñanza de Primaria y 54.424,14 € para las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria), durante el curso 2019/2020, a 10 alumnos de Primaria, 12 alumnos de 1º ciclo de ESO y 11 alumnos de 2º ciclo de ESO.
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Conceder una subvención al Seminario Diocesano Santo Tomás de Villanueva de Ciudad Real, con CIF R1300010D, por importe máximo de 21.702,88 euros para la impartición de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, durante el curso 2019/2020, a 4 alumnos de 1º ciclo de ESO y 5 alumnos de 2º ciclo de ESO.
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Conceder una subvención al Seminario Menor Mercedario de Herencia (Ciudad Real), con CIF R1300254H, por importe máximo de 159.933,64 euros para la impartición de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, durante el curso 2019/2020, a 28 alumnos de 1º ciclo de ESO y 38 alumnos de 2º ciclo de ESO.
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Conceder una subvención al Seminario Menor Agustiniano de Guadalajara, con CIF R19000381, por importe máximo de 200.918,80 euros para la impartición de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, durante el curso 2019/2020, a 31 alumnos de 1º ciclo de ESO y 51 alumnos de 2º ciclo de ESO.