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La jueza que se negó a celebrar matrimonios homosexuales considera legal exhibir banderas franquistas en una manifestación

Cree que la libertad ideológica tiene un rango superior a la ley de memoria democrática valenciana que prohíbe la exhibición de simbología fascista

La libertad de ideología –estipulada en el artículo 16 de la Constitución– y la libertad de expresión –en el artículo 20–, están por encima de la ley de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. Con este argumento el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número uno de València considera que exhibir la bandera franquista no es ilegal, por lo que anula la sanción de 4.000 euros que impuso la Generalitat a dos mujeres que portaban estos símbolos fascistas en una manifestación organizada por la formación ultraderechista España 2000 el 12 de octubre de 2020.

Así lo recogen diversos medios de comunicación, que añaden que la sentencia —que también condena a la administración a asumir los costes del proceso tras el recurso de las sancionadas—, limita el ámbito al que se puede aplicar esta ley de memoria democrática y que “se refiere a la exhibición pública de escudos, u otros elementos, adosados a edificios públicos, o situados en la vía pública de forma permanente, por cuyo motivo establece un plazo para su retirada”, pero que “en ningún caso prohíbe o impide a cualquier ciudadano portar consigo, en su atuendo o sobre su persona, cualquier elemento que externalice su ideología”.

El razonamiento también advierte que la libertad ideológica está protegida señalando que “sin necesidad de plantear cuestión acerca de la constitucionalidad de la prohibición legal de expresar un parecer u opinión discrepante, de una visión posiblemente sesgada de la historia de España, con exaltación de las víctimas de un bando de la guerra, y silenciamiento u ocultación de las víctimas del otro bando, la conducta no encuentra encaje en el tipo imputado y, por faltar el principio de tipicidad, la resolución es contraria a derecho, por lo que se estima el recurso”.

Jueza contra el matrimonio homosexual

La sentencia está firmada por la jueza Laura Alabau, conocida por fallos anteriores ya polémicos. Así, cabe recordar que en 2004 Alabau se opuso como jueza en Dénia y responsable del Registro Civil a la celebración de bodas entre personas del mismo sexo. La magistrada recurrió al Tribunal Constitucional la ley que impulsó el Gobierno de España para permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo. Entre los argumentos que esgrimía apuntaba que esta ley “prohibía” los “sacramentos cristianos”. Este recurso, y su control sobre el Registro Civil, impidió que dos mujeres pudieran casarse durante meses. El alto tribunal tumbó su pretensión un año después.

Más recientemente Alabau volvió a primera línea informativa tras tumbar durante la pandemia el confinamiento de la localidad de Benigànim por su alta tasa de positivos que impulsó la Generalitat Valenciana. Consideró entonces que el cierre del municipio no es necesario para bajar la curva de contagios “al poderse alcanzar idénticos resultados con el aislamiento de las personas afectadas”.

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