Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

La Internacional Humanista presenta su informe global sobre libertad de conciencia mencionando a Europa Laica en su informe sobre España

Hoy ha sido presentado el Informe sobre la libertad de pensamiento 2021 de Humanists International, ahora en su décima edición anual, examina la situación legal y de derechos humanos de humanistas, ateos y no religiosos en todo el mundo. Europa Laica aparece mencionada en el informe específico sobre España, el cual incluímos en este artículo.

El informe concluye que los humanistas sufren discriminación en 144 países de todo el mundo:

  • Existe una religión de Estado en 39 países de todo el mundo;
  • La legislación estatal se deriva, total o parcialmente, del derecho religioso en 35 países;
  • Las figuras gubernamentales o las agencias estatales marginan, acosan o incitan abiertamente al odio o la violencia contra los no religiosos en 12 países;
  • La blasfemia sigue siendo un delito punible en al menos 83 países de todo el mundo; entre ellos, la pena de muerte puede aplicarse en 6 países;
  • La apostasía es un delito penal en 17 países, punible con la muerte en 12 de ellos; Financiamiento discriminatorio de la religión en 79 países;
  • El uso de tribunales religiosos en asuntos familiares o morales en 19 países;
  • La prohibición de que los no religiosos ocupen al menos algunos cargos en 26 países;
  • La provisión de instrucción religiosa obligatoria en escuelas financiadas por el estado sin una alternativa secular o humanista en 33 países;
  • Es difícil o ilegal dirigir una organización abiertamente humanista en 16 países.

Cada año, un tercio de todos los países del mundo se revisan como parte de un ciclo continuo de actualizaciones. La edición impresa de este año examina 15 países de todo el mundo que se han actualizado en 2021, incluidos los acontecimientos recientes en Afganistán, Ghana, Myanmar y Uruguay. El tema de la iteración, el informe de este año ha visto la introducción de dos nuevas condiciones de frontera, desarrolladas en reconocimiento de problemas recurrentes no capturados previamente en el informe que reflejan el socavamiento de los valores humanistas. Las nuevas condiciones destacan que: La influencia dominante de la religión en la vida pública socava el derecho a la igualdad y / o la no discriminación en 24 países examinados en 2021. Esa influencia a menudo afecta particularmente los derechos de las mujeres y las comunidades LGBTI +. Las cláusulas de objeción de conciencia no reguladas pueden resultar en la denegación de servicios legales a mujeres y personas LGBTI + en 4 países revisados ​​en 2021.

En cuanto a España, el informe señala:

España es una monarquía constitucional con un parlamento bicameral. La población de alrededor de 46 millones de personas disfruta de garantías constitucionales de laicismo, aunque en la práctica existen privilegios religiosos, en particular para la Iglesia Católica. Según una encuesta reciente, dos de cada tres afirman ser católicos, sin embargo solo el 22,7% lo practica, un 29% adicional de la población se identifica como ateo, agnóstico o no creyente.

Constitución y gobierno

El artículo 16 de la Constitución (2) garantiza la “libertad de ideología, religión y culto” a las personas y las comunidades sin más restricciones que las necesarias para la protección del orden público.

Continúa diciendo: “Ninguna religión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y, en consecuencia, mantendrán adecuadas relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y otras confesiones ”.

Las siguientes secciones de la Constitución garantizan los derechos a la libertad de expresión, conciencia, reunión y asociación. Otras leyes regulan más el derecho a la libertad de religión o de creencias. (3) Específicamente, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa) (4) especifica que la libertad de religión incluye el derecho a expresar la propia creencia o la falta de ella.

Sin embargo, el artículo 3 (2) de la misma ley establece: “Las actividades, fines y entidades relacionadas con el estudio y vivencia de fenómenos psíquicos o parapsicológicos, o la difusión de valores espirituales o humanísticos u otros fines análogos ajenos a los religiosos quedan fuera del ámbito de protección de esta Ley” (“Quedan fuera del ámbito de protección de la presente Ley las actividades, finalidades y Entidades relacionadas con el estudio y experimentación de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanísticos o espiritualistas u otros fines análogos ajenos a los religiosos. ”) Los grupos de creencias deben registrarse ante las autoridades para ser reconocidos y conferir los beneficios asociados. Los grupos inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia pueden comprar, alquilar y vender propiedades y pueden actuar como personas jurídicas en los procesos civiles. Hasta la fecha, el estado tiene convenios de cooperación con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España – FEREDE), la Comisión Islámica de España (Comisión Islámica de España – CIE) y la Federación de Comunidades Judías de España (Federación de Comunidades Judías de España – FCJE), además de un Concordato con la Santa Sede. Los grupos con acuerdos de cooperación también son elegibles para subvenciones gubernamentales administradas de forma independiente. Estos derechos generalmente se respetan en la práctica, aunque la Iglesia Católica Romana continúa recibiendo algunos privilegios que no están disponibles para otras religiones o grupos.

Privilegios de la iglesia católica

El gobierno tiene un acuerdo bilateral con la Santa Sede5 que otorga a la Iglesia Católica beneficios adicionales que no están disponibles para otros tres grupos con los que el gobierno tiene acuerdos: protestantes, musulmanes y judíos. Los grupos sin acuerdos pueden registrarse con el gobierno y recibir algunos beneficios. (6) Sin embargo, la ley fiscal federal ofrece a los contribuyentes la opción de asignar hasta el 0,7 por ciento de su impuesto sobre la renta a la Iglesia Católica a una organización no gubernamental (ONG), pero no a otros grupos religiosos. Según el diario español El País, un tercio de la población opta por destinar una parte del impuesto a la Iglesia, recaudando más de 284 millones de euros en el último año7.

Educación y derechos del niño

El artículo 27 de la Constitución consagra el derecho a la educación con el propósito de “el pleno desarrollo de la personalidad humana con el debido respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. Garantizar “el derecho de los padres a que sus hijos reciban instrucción religiosa y moral de acuerdo con sus propias convicciones”. Un concordato con la Santa Sede aborda específicamente la educación, declarando que “la educación que se imparte en los centros educativos públicos será respetuosa de los valores de la ética cristiana” (8). También otorga a la Santa Sede supervisión sobre aquellos a los que se les permite impartir clases sobre catolicismo romano, así como los libros de texto y el plan de estudios. El gobierno financia a los maestros para la instrucción católica, islámica, protestante y judaica en las escuelas públicas cuando al menos 10 estudiantes lo solicitan. Los cursos no son obligatorios. Aquellos estudiantes que eligen no tomar cursos de educación religiosa deben tomar un curso alternativo que cubra temas sociales, culturales y religiosos generales. El Ministerio de Educación nacional o la entidad regional responsable de la educación certifica las credenciales de los maestros. Sin embargo, los grupos religiosos son responsables de seleccionar maestros para su religión particular.

Familia, comunidad y sociedad

El sistema español de autonomía regional otorga importantes poderes de autogobierno a las minorías nacionales tradicionales del país, incluidos catalanes y vascos.(9) En general, se respetan las libertades sociales personales. El matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en España desde 2005 y las parejas del mismo sexo pueden adoptar niños.

La violencia contra las mujeres

Si bien existen protecciones legales contra el abuso doméstico y la violación, incluida la violación conyugal, ambos siguen siendo problemas importantes en la práctica.(10) Desde 2003, al menos 1.051 mujeres han sido asesinadas por sus parejas.(11) En 2018, cinco hombres fueron absueltos de violación y condenados por un cargo menor de abuso sexual en un caso de alto perfil en 2016 en Pamplona, ​​pero en junio de 2019 la Corte Suprema los declaró culpables de violación y los condenó a 15 años de prisión. (12) El caso alimentó los llamamientos para cambiar la ley para que no se necesitaran pruebas específicas de violencia física o intimidación que acompañan a una agresión sexual para asegurar una condena por violación.

Expresión, defensa de los valores seculares

En general, se respeta la expresión de valores humanistas o seculares. Existe cierta preocupación por el hecho de que la Ley de seguridad pública (2015) imponga algunos límites indebidos a la libertad de expresión y asociación por motivos de “orden público”. Según la ley, todas las protestas deben registrarse ante una autoridad local y los manifestantes tienen prohibido manifestarse cerca de los edificios gubernamentales. La difusión de imágenes no autorizadas de las fuerzas del orden público también puede conllevar una sanción de hasta 30.000 euros(13). La difamación (conocida como ‘calumnia’ o ‘injuria’) se castiga con hasta dos años de prisión en virtud de los artículos 205 a 216 del Código Penal.(14) Las leyes se han utilizado para intimidar a los periodistas que informan sobre denuncias de corrupción gubernamental.(15) Otros artículos del Código Penal tipifican como delito la difamación del Monarca y sus descendientes, el Estado y sus símbolos(16). Libertad de prensa Si bien España tiene una prensa libre que cubre una amplia gama de perspectivas e investiga activamente la corrupción de alto nivel, se dice que la consolidación de la propiedad privada y la interferencia política en los medios públicos representan una amenaza para la independencia de los medios. (17) La inestabilidad política y el auge de la lejanía El derecho en la política ha provocado un aumento de los ataques a los medios de comunicación. Los partidos políticos como VOX apuntan a los medios de comunicación, y sus partidarios incitan al odio contra los periodistas en las redes sociales y los acosan físicamente en el terreno. (18)

Según Reporteros sin Fronteras:

“Los periodistas de investigación han sido objeto de hostigamiento judicial, varios de los cuales han sido acusados ​​de violar la confidencialidad de una investigación judicial y otros han sido objeto de redadas y registros. Incluso si la mayoría de los casos finalmente se abandonan, existe una tendencia creciente por parte de las autoridades judiciales y la policía a anular la protección de las fuentes de los periodistas y obstruir el periodismo de investigación “.

Libertad artística

Se informa que los músicos, en particular los raperos, enfrentan regularmente acusaciones de “glorificar el terrorismo” o “insultar a la corona”. Según Freemuse, al menos 13 raperos han sido condenados y encarcelados por tales cargos desde 2017. (19) Ley de “blasfemia” de facto Los artículos 522 a 526 del Código Penal español20 definen los delitos contra la “libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los muertos”. Específicamente, el artículo 255 actúa como una ley de “blasfemia” de facto y en ocasiones se aplica. El artículo 525 del Código Penal español dice:

“1. Los que, con el fin de ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, se burlen públicamente, de forma oral, escrita o mediante cualquier tipo de documento, de sus dogmas, creencias, rituales o ceremonias o maltraten, también públicamente, a quienes practican ese religión, será sancionado con una multa de entre ocho y doce meses de su salario.

2. Los que hagan burla pública, oral o escrita, de personas que no confiesen religión incurrirán en las penas señaladas en el párrafo anterior ”.

Ha habido varios enjuiciamientos bajo esta ley en los últimos años. La mayoría de estos casos han sido presentados por la Asociación Española de Abogados Cristianos y por una asociación jurídica católica, el Centro Jurídico Tomás Moro (ver “Casos destacados” a continuación).

Europa Laica, una organización que promueve el pluralismo y la libertad de conciencia, hace campaña contra el artículo 525 y ha iniciado una petición para su derogación. (21)

La libertad de reunión

La libertad de reunión está garantizada por el artículo 21 de la Constitución, que establece: Se reconoce el derecho de reunión pacífica sin armas. El ejercicio de este derecho no requerirá autorización previa. En el caso de reuniones en lugares públicos y de manifestaciones, se notificará previamente a las autoridades, quienes solo podrán prohibirlas cuando existan motivos fundados para esperar una violación del orden público, que implique peligro para las personas o los bienes ”. La ley española exige la notificación previa para que una manifestación pública se considere legal. Aquellos que no cumplan con este requisito se enfrentan a multas.

Casos destacados

En octubre de 2019, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos acordó escuchar una denuncia presentada por la Asociación de Abogados Cristianos contra un artista cuya exposición de fotografías de 2015 incluía la palabra “pederastia”, formada por hostias de comunión consagradas. La Asociación de Abogados Cristianos presentó una demanda contra el artista, alegando que cometió un “delito contra los sentimientos religiosos y la profanación”. Un tribunal regional de Pamplona se había negado anteriormente a conocer el caso y el Tribunal Constitucional del país lo declaró inadmisible (22).

Tres mujeres, Rocío Ballesta, Antonia Ávalos y una tercera mujer que ha optado por el anonimato, fueron arrastradas durante cinco años de proceso penal luego de una marcha pacífica en 2014, por cargos de “delitos contra el sentimiento religioso”, antes de que finalmente el caso fuera desestimado en Octubre de 2019. El caso se remonta a 2014 cuando el acusado portaba un gran modelo de látex de una vulva humana durante una marcha sindical general de trabajadores. La marcha, llamada del coño insumiso, era una parodia de las efigies de santos y la Virgen María, que todavía se llevan durante los desfiles religiosos en España. Las tres mujeres dijeron que marchaban en nombre del “Gremio del Sagrado Gatito Rebelde y el Sagrado Entierro de los Derechos Sociales y de los Trabajadores” para “llamar la atención sobre su creencia de que la enseñanza de la iglesia negaba los derechos fundamentales de las mujeres en un momento en que el gobierno estaba planeando introducir una ley de aborto restrictiva ”. El caso se abandonó por primera vez en 2016 porque el tribunal determinó que los acusados ​​tenían derecho a la libertad de expresión representada por “proclamar públicamente que no se sigue una fe religiosa”. Sin embargo, la Asociación de Abogados Cristianos inició una acción civil por “delitos contra el sentimiento religioso” y “burla de los símbolos y dogmas católicos”.

Durante el segundo juicio, la acusada Ávalos dijo: “Sentimos que nos persiguen y criminalizan por defender los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”. Los activistas condenaron el nuevo juicio como un ataque a la libertad de expresión. Finalmente, desestimando el caso el 11 de octubre de 2019, el juez dijo que el objetivo del desfile no había sido ofender las sensibilidades religiosas, sino “defender los derechos sociales, laborales y feministas”. Esto parece dejar la puerta abierta a otros casos en los que “ofender las sensibilidades religiosas” se considera parte de la intención. (23)

En julio de 2017, el actor español Willy Toledo escribió una publicación en Facebook para expresar su indignación luego de que tres mujeres fueran imputadas por atentar contra los sentimientos religiosos al hacer desfilar una gran modelo de vagina por las calles de Sevilla durante lo que se llamó la Procesión del Coño Insubordinado. La publicación de Facebook decía: “Me cago en Dios y me sobra mierda suficiente para cagar en el dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María. Este país es insoportablemente vergonzoso. Estoy disgustado. Id a la mierda. Viva el coño insubordinado “. (24) La Asociación Española de Abogados Cristianos presentó una denuncia contra Toledo. En mayo de 2018, en lugar de comparecer ante el tribunal, el actor convocó a una rueda de prensa donde manifestó que no había cometido ningún delito y por lo tanto no comparecería ante un juez. En septiembre de 2018, el Tribunal de Madrid emitió una orden de arresto contra Toledo después de que este no compareciera ni testificara en dos ocasiones 25. En febrero de 2020, Toledo fue absuelto de los cargos de obstrucción a la justicia y herir los sentimientos religiosos 26.

Referencias

↑1https://www.eldiario.es/sociedad/espana-catolica-creyentes-catolicos-practicantes_1_1411835.html
↑2http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/Norm/const_espa_texto_ingles_0.pdf
↑3https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/libertad-religiosa/normativa-materia-libertad/legislacion-estatal
↑4https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-15955
↑5, ↑8https://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/archivio/documents/rc_seg-st_19790103_santa-sede-spagna_sp.html
↑6, ↑22https://www.state.gov/reports/2019-report-on-international-religious-freedom/spain/
↑7https://elpais.com/sociedad/2020/02/20/actualidad/1582200178_409607.html
↑9, ↑17https://freedomhouse.org/country/spain/freedom-world/2020
↑10https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/espana/violencia-contra-las-mujeres/
↑11https://www.theguardian.com/global-development/2020/apr/28/three-women-killed-in-spain-as-coronavirus-lockdown-sees-rise-in-domestic-violence
↑12https://www.nytimes.com/2019/06/21/world/europe/spain-wolf-pack-pamplona-rape.html
↑13freedomhouse.org/blog/worrying-setback-freedom-expression-spain
↑14https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
↑15https://ifex.org/spanish-officials-are-filing-criminal-defamation-charges-to-intimidate-journalists/
↑16http://legaldb.freemedia.at/legal-database/spain/
↑18https://rsf.org/en/spain
↑19https://pen-international.org/app/uploads/JointSubmissionSpainUPR.pdf
↑20https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292430713449?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadername2=Grupo&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DLey_Organica_10_1995__de_23_de_Noviembre__del_Codigo_Penal__modificada_por_la_Ley_Organica_1_2015__.PDF&blobheadervalue2=Docs_Legislacion+estatal
↑21peticionpublica.es/Default.aspx?pi=P2010N4138
↑23thelocal.es/20151127/spanish-women-in-court-over-giant-plastic-vagina-protestelsaltodiario.com/el-jornal-andaluz/ofensa-vulvar-cono-insumiso-sevilla-elena-duenastheguardian.com/world/2019/oct/11/seville-judge-throws-out-rebellious-pussy-latex-vagina-effigy-case
↑24elpais.com/elpais/2018/09/04/inenglish/1536063749_831261.html
↑25eldiario.es/politica/archivan-mayoria-denuncias-sentimiento-religioso_0_343665942.html; humanistfederation.eu/spanish-actor-willy-toledo-prosecuted-following-case-on-insult-to-religion/
↑26https://www.eldiario.es/cultura/willy-toledo-absuelto-sentimientos-religiosos_1_1108357.html
Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share