“…Pero si el Estado se halla situado «ad extra» de toda confesión, por esta razón misma el Estado no puede sostener Iglesia alguna; la Iglesia es y ha sido la comunidad de los creyentes, la comunidad de los fieles. ¿Cómo es posible la forzosidad de la ayuda económica a una Iglesia a la que no están adheridas ni la voluntad ni la creencia, ni lo más íntimo y recóndito de la vida sentimental?
No. Las Iglesias deben ser sostenidas por los fieles; y ésta es la posición dominante en el mundo. Y es que, como decía san Agustín, «no se puede creer sino queriendo», y esta frase profunda de san Agustín, llena de dimensiones, tiene una que nos importa políticamente, y es que sobre el no querer no puede justificarse nada religiosamente, y. no es permisible, por tanto, que una confesión religiosa sostenga una Iglesia por la ayuda de los que no son sus adeptos y aun son sus rivales. Esa posición ha sido además la tradicional en España; sólo que la tradición española se basaba en la forzosidad de la ayuda económica, independiente de la posición de la conciencia individual.
Se inicia el presupuesto de culto y clero en España, señores diputados, a virtud de la ley de 1837, al suprimirse la contribución de diezmos y primicias, y al nacionalizarse los bienes del clero secular, y esto se hace por razones de utilidad pública. Ahora bien; ¿es que esta obligación de los fieles, que entonces no era sólo de los fieles, sino de los españoles, por el hecho de serio, tiene un carácter tan permanente que no pueda considerarse obligación susceptible de caducidad?
Voy al encuentro del argumento histórico que de continuo se esgrime y que anda mucho y tiene gran valimento en la opinión pública, y es el considerar que el presupuesto de culto y clero en España se basa en la obligación compensatoria del Estado por haber hecho objeto de una desamortización los bienes del clero; es decir, que el presupuesto de culto y clero sería el interés correspondiente al capital desamortizado de la Iglesia. ¿Es así, señores diputados? No lo es: prescindo aquí de un problema civil de hondas dimensiones para concentrar la atención de la Cámara en el aspecto más -interesante a los efectos políticos, a saber: en si realmente el presupuesto de culto y clero ha sido fundado en esa compensación de que antes hablé y en sí subsiste la obligación…”
(Del discurso de Fernando de los Ríos sobre la situación de la Iglesia en España en el debate constitucional, octubre de 1931, Fuente: El Socialista, número 7072.)