El Comité de la ONU así lo manifiesta en su informe
El primer epígrafe de este subapartado, sobre “No discriminación”, es uno de los que, sorprendentemente, no se ha dicho apenas nada en los medios, pero nos parece de una enorme relevancia, por lo que recogemos casi íntegros sus cuatro puntos (25-28).
«B. Principios generales (artículos2, 3, 6 y 12 de la Convención)
No discriminación
25. (…) el Comité está preocupado por las afirmaciones y declaraciones en el pasado de la Santa Sede sobre la homosexualidad, que contribuyen a la estigmatización social y la violencia contra las personas lesbianas, gays, bisexuales y adolescentes transexuales, y los niños criados por parejas del mismo sexo.
26. El Comité recomiendaque la Santa Sede lleve todas sus leyes y reglamentos, así como sus políticas y prácticas, a estar en conformidad con el artículo 2 de la Convención, y de inmediato suprima la clasificación discriminatoria de los hijos nacidos fuera de matrimonio como hijos ilegítimos. Asimismo, el Comité urge a la Santa Sede para hacer pleno uso de su autoridad moral para condenar todas las formas de acoso, discriminación o violencia contra los niños en función de su orientación sexual o la orientación sexual de sus padres, y para apoyar los esfuerzos a nivel internacional para la despenalización de la homosexualidad.
27. En relación con su anterior preocupación sobre la discriminación basada en el género (CRC/C/15/Add.46, párr. 8), el Comité lamenta que la Santa Sede continúe haciendo hincapié en la promoción de la complementariedad y de la igualdad en dignidad, dos conceptos que difieren de la igualdad en la ley y la práctica prevista en el artículo 2 de la Convención, y se utilizan a menudo para justificar la legislación y las políticas discriminatorias. El Comité lamenta también que la Santa Sede no proporcionara información precisa sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad entre niños y niñas y para eliminar los estereotipos de género en los libros de texto de las escuelas católicas, como solicitó el Comité en 1995.
28. El Comité insta a la Santa Sede a adoptar un enfoque basado en los derechos para abordar la discriminación entre niños y niñas, y se abstenga de utilizar terminología que podría contravenir la igualdad entre niñas y niños. Asimismo, el Comité urge a la Santa Sede para tomar medidas activas para eliminar de los libros de texto de las escuelas católicas todos los estereotipos de género que pueden limitar el desarrollo de los talentos y habilidades de los niños y niñas y socavar sus oportunidades educativas y de vida.»
No hacen falta muchos comentarios; la feroz homofobia de la Iglesia, así como su tradicional e inicuo sexismo quedan aquí reflejados. Hay mucho más que decir sobre todo ello, pero recordemos que el Comité atiende específicamente al daño directo sobre la infancia.
El epígrafe que sigue, sobre “El interés superior del niño”, es una durísima recriminación a la Santa Sede acerca de sus prioridades a la hora de atender los derechos humanos de los niños: estos quedan por debajo de los intereses más mezquinos de la Iglesia católica.
«El interés superior delniño
29. Al Comité le preocupa que el derecho del niño a que se tengan en cuenta sus intereses como consideración primordial, ha sido tratada insuficientemente por la Santa Sede en las actuaciones legislativas, administrativas y judiciales, así como en las políticas, programas y proyectos que son relevantes para y que tienen un impacto en los niños. Al Comité le preocupa especialmente que en el tratamiento de las denuncias de abuso sexual de menores, la Santa Sede ha puesto constantemente la preservación de la reputación de la Iglesia y la protección de los abusadores por encima de los intereses superiores de los niños, según lo observado por varias comisiones nacionales de investigación.»
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Leer el Informe completo:
Análisis del informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU sobre el cumplimiento por parte de la Santa Sede de la Convención sobre los Derechos del Niño
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