Lo establecido en la Ley de Patrimonio Histórico sobre el inventario de bienes muebles de la iglesia lleva 30 años sin entrar en vigor.
La Iglesia Católica recibirá un total de 13.266.216,12 de euros al mes del Estado durante 2015, lo que supone cerca de 159 millones de euros para el próximo año, como anticipo del dinero que previsiblemente le entregarán los contribuyentes que marquen la casilla de la Iglesia del IRPF por la que otorgan el 0,7 por ciento a la institución, según figura en una disposición adicional del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el siguiente ejercicio. De este modo, se incrementa levemente la cuantía recibida por parte del Estado durante 2014, cuando la Iglesia recibió 158,4 millones de euros al año. Además, el proyecto de ley para el próximo año contempla que, antes del 30 de noviembre de 2016, se efectúe una liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2125, por lo que se practicará la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2017. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente, según recoge el texto.
Inventario de bienes de la iglesia
Por otro lado, el Gobierno ha vuelto a prorrogar en un año el plazo previsto en la Ley de Patrimonio Histórico Español en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, al igual que ya ocurriera en 2014. La disposición transitoria quinta de la Ley del Patrimonio Histórico Español dicta que en los diez años siguientes a la entrada en vigor de la ley, lo dispuesto en el artículo 28.1 de la misma se entenderá referido a los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de las instituciones eclesiásticas. Concretamente, este artículo establece que los bienes muebles declarados de interés cultural y los incluidos en el Inventario General que estén en posesión de instituciones eclesiásticas, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. Además, precisa que dichos bienes sólo podrán ser enajenados o cedidos al Estado, a entidades de Derecho Público o a otras instituciones eclesiásticas.
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Artículo veintiocho
1. Los bienes muebles declarados de interés cultural y los incluidos en el Inventario General que estén en posesión de instituciones eclesiásticas, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. Dichos bienes sólo podrán ser enajenados o cedidos al Estado, a entidades de Derecho Público o a otras instituciones eclesiásticas.
Disposición Transitoria
Quinta.
En los diez años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, lo dispuesto en el artículo 28.1 de la misma se entenderá referido a los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de las instituciones eclesiásticas.
Se viene prorrogando desde la promulgación de la ley, sin que dicho artículo haya entrado nunca en vigor.
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