RESUMEN: En este artículo se estudia el derecho de las confesiones religiosas a formar sus ministros de culto. En primer lugar, se reflexiona sobre los motivos por los cuales esta cuestión es hoy día relevante para los Estados europeos. A continuación, se describe el reconocimiento en la esfera estatal de los estudios religiosos realizados en centros de las confesiones religiosas. En la tercera parte del estudio, centrada en las acciones formativas en aspectos no espirituales, se hace referencia a la experiencia francesa de una formación universitaria para ministros de culto y se exponen las iniciativas que ha habido en España sobre formación de dirigentes religiosos. Por último, se identifican los factores clave que han de ser tenidos en cuenta para poner en marcha acciones formativas destinadas a ministros de culto.
La garantía del bienestar de los animales como seres sintientes: especial referencia al sacrificio religioso · por Mercedes Vidal Gallardo
RESUMEN: Con la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que reconoce a los…