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La líder de Hogar Social Madrid (HSM), Melisa Domínguez, ofrece declaraciones a los medios a su llegada al juicio por la protesta ante la mezquita de la M-30 en el 2016 Juan Barbosa / Europa Press

La Fiscalía recurre la absolución de la líder de Hogar Social e insiste en el delito de odio por la protesta ante una mezquita

El Ministerio Público recurre la sentencia que exoneró a Melisa Domínguez por desplegar una pancarta islamófoba frente a la mezquita de la M-30 de Madrid en 2016 y llega a pedir tres años de cárcel

La Fiscalía de Madrid recurre la absolución de la líder de Hogar Social Madrid, Melisa Domínguez, después de que ella y el resto de acusados fuesen exonerados por la Audiencia Provincial de Madrid de un delito de odio y otro de desórdenes públicos del que estaban siendo investigados por participar en una protesta islamófoba frente a la mezquita de la M-30 de la capital en 2016.

El Ministerio Público solicita la nulidad de la sentencia emitida el 12 de diciembre pasado y, en caso de que esta petición no se acepte, pide tres años de cárcel y una multa de 3.000 euros para la portavoz de la organización de ultraderecha como autora de un delito de incitación al odio, según el recurso de apelación al que ha accedido elDiario.es.

En el juicio, la Fiscalía hizo definitiva su petición de tres años de cárcel únicamente para la líder de Hogar Social Madrid por desplegar una pancarta islamófoba frente a la mezquita de la M-30 de Madrid poco después de los atentados yihadistas de Bruselas donde murieron 32 personas. La pancarta tenía el mensaje “Hoy Bruselas, ¿mañana Madrid?”. Esta actuación fue acompañada de botes de humo “para dotar de mayor visibilidad a la acción”, recuerda el Ministerio Público en su recurso.

Según sentencia la Audiencia de Madrid, los miembros de la organización ultraderechista acudieron allí “con la única intención de protestar contra el islamismo radical por los referidos atentados”. “De ninguna manera para provocar, directa o indirectamente, sentimientos de odio, violencia, o de discriminación contras los musulmanes”, añadieron los jueces.

Mensajes que sirven “para incitar al odio”

Estas afirmaciones son rechazadas por el fiscal. Por un lado, sostiene que la sentencia no está debidamente motivada y, por otro, insiste en que los hechos enjuiciados se enmarcan en un delito de odio. En su argumentación recuerda el impacto que tuvo en redes sociales esta protesta, que fue difundida en Facebook junto a un comunicado que aseveraba lo siguiente: “Es inadmisible la connivencia de las instituciones en la cesión de terrenos públicos y estatales para la construcción de centros que han demostrado ser un foco principal de grupos terroristas”.

Por lo tanto, el Ministerio Público sostiene que “en el presente caso concurren todos los elementos del tipo que deberían fundamentar una condena, contando con la suficiente relevancia al haber generado un riesgo o peligro para el bien jurídico protegido, al constituir una serie de actos específicos de violencia, odio o discriminación contra el colectivo musulmán y sus integrantes”. Y añade: “Así, el lugar objeto de ataque es representativo para el colectivo musulmán, al tratarte de una mezquita, además la más conocida en Madrid”.

Sin embargo, la Audiencia Provincial señaló sobre estos comentarios que se trataron “de un cúmulo de conversaciones acaloradas y descontroladas entre personas que se llegan a insultar entre sí con ofensas tanto al Islam como al Catolicismo pero también en contra del comunismo y del fascismo”, ajenos a la protesta.

Asimismo, el fiscal considera relevante que, haciendo coincidir la protesta con los atentados de Bruselas, se trató de “asociar la idea de islamismo con la de terrorismo”. Y añade: “Focalizando un lugar de culto como un lugar donde se llevarían a cabo esas actividades deleznables, mostrando de esta forma un rechazo a la religión islámica y al colectivo musulmán, mediante el empleo de estereotipos negativos”.

El papel de Domínguez es escrutado en el recurso, donde se asevera que la acción “fue perfectamente planificada, coordinada por la acusada y responsable de la organización, grabando la actuación para posteriormente difundirla en las redes sociales para lograr un mayor impacto y difusión del contenido que incita al odio, violencia y discriminación hacia los musulmanes”.

Para el Ministerio Público los hechos enjuiciados exceden “los límites tanto a la libertad de expresión, como del derecho de reunión o manifestación”. Además, insiste en que Hogar Social Madrid es una organización de “ideología neonazi”. Y concluye aseverando que de “los mensajes proferidos”, tanto en redes sociales como en vídeos, “se desprende no solo una clara y rotunda intolerancia hacia el islam y los musulmanes, sino que además resultan por si mismos ofensivos y lesionan la dignidad de ese colectivo, sirviendo para incitar al odio, la hostilidad, violencia y discriminación contra ellos”.

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