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El escultor Enrique Tenreiro durante el juicio EFE/Paqui Gallego

La Fiscalía avala la absolución del artista que pintó en la tumba de Franco

No ve indicios de que su intención fuese atentar contra la libertad de conciencia o los sentimientos religiosos

La Fiscalía solicitó para él un año de cárcel y aunque su intención era recurrir ante el TSJ, finalmente ha acabado desistiendo

La Fiscalía ha pedido este martes al Tribunal Supremo que confirme la absolución de Eduardo Tenreiro, el escultor que pintó sobre la lápida de Francisco Franco en el Valle de los Caídos, porque su actuación no impidió el ejercicio de la libertad religiosa al no afectar a la celebración de la misa.

En su escrito, la fiscal María Ángeles Garrido no ve indicios de que su intención fuese atentar contra la libertad de conciencia o los sentimientos religiosos. Por ello, se opone a estimar el recurso que interpuso la Asociación Para la Defensa del Valle de los Caídos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que a su vez confirmó la resolución absolutoria de la Audiencia Provincial.

Se da la circunstancia de que en el juicio, la Fiscalía de Madrid solicitó para él un año de cárcel y que indemnizara a Patrimonio Nacional con 833,41 euros por daños y perjuicios; y aunque su intención era recurrir ante el TSJ, finalmente acabó desistiendo.

Y ahora, en el procedimiento en casación ante el Supremo, el Ministerio Público impugna este recurso porque “reitera lo ya alegado en la previa apelación, sin prestar atención a las razones de la sentencia del TSJ”, de manera que dado que “no se esgrimen nuevos argumentos” la cuestión “carece de relevancia casacional”.

“No consta que la actuación afectara a la celebración de la misa”

Al respecto, la fiscal recuerda que el relato de hechos probados “no recoge, por tanto, si la actuación del acusado se limitó a ese dibujo y a la manifestación mencionada, ni precisa si generó alteración alguna en la celebración de la Eucaristía, si efectivamente, se llevó a cabo o se vio interrumpida y en caso positivo si tal interrupción obedeció al posterior comportamiento obstruccionista del acusado o a otra causa”.

Dicho de otro modo, “no consta, pues, que la actuación del acusado afectara a la celebración de la misa, que no había comenzado”, por tanto, “no puede afirmarse que la acción del acusado impidiera el ejercicio de la libertad religiosa” de los asistentes a la Basílica.

Igualmente, la Fiscalía no ve que concurra un ánimo de ultraje porque la intención de Enrique Tenreiro no era sino “hacer expresión de sus ideas sobre la presencia de la tumba de Franco” en dicha basílica, “excluyendo implícitamente la intención de ultrajar”.

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