Segarra cree que la sentencia sobre la asignatura aplica mal la jurisprudencia
La Fiscalía de Sevilla considera que la asignatura Educación para la Ciudadanía no vulnera ningún derecho fundamental, pero que sí lo hacen los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que dictaron la sentencia que anula todas las referencias al género incluidas en la normativa autonómica que regula la asignatura.
Según un escrito remitido por la fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, a la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA (la que dictó el fallo) los jueces han hecho una "errónea interpretación y aplicación al caso" de la jurisprudencia, lo que les ha llevado a adoptar una resolución que "vulnera" tres derechos constitucionales.
Según el escrito de la Fiscalía, la sentencia viola dos derechos fundamentales: el 16.1, que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, y el 27.3, que recoge el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Asimismo, el fallo vulnera, según la fiscal, el artículo 14 de la Constitución, que consagra el principio de igualdad ante la ley y de no discriminación.
La sentencia, según la fiscal, "ha incurrido en infracción de las normas del ordenamiento y de la jurisprudencia". En concreto, añade, el escrito, "por infracción de la doctrina jurisprudencial sobre el principio de igualdad ante la ley reconocido en el artículo 14 de la Constitución y de los derechos fundamentales reconocido en los artículos 16.1 y 27.3 de la Constitución".
La sentencia, dictada el pasado 30 de abril, estaba firmada por tres de los cinco jueces de la sección tercera de la Sala Contencioso-Administrativo del alto tribunal andaluz: Victoriano Valpuesta, Joaquín Sánchez Ugena y Enrique Gabaldón. Los otros dos magistrados de la sección, Eloy Méndez y Rafael Sánchez, no ratificaron el fallo y emitieron un voto particular en el que negaban que la asignatura dañara ningún derecho.
La violación de garantías constitucionales por parte de los jueces es uno de los dos motivos que alega la Fiscalía de Sevilla en un escrito en el que anuncia que recurrirá la sentencia del TSJA. El otro es que, a juicio de la fiscal, la sentencia carece de motivación cuando considera que hay que anular algunas expresiones de la normativa porque vulneran los derechos fundamentales.
Según Segarra, el pronunciamiento de los jueces del TSJA se ha basado en "una valoración" realizada "in abstracto" de derechos fundamentales "pero sin haber incluido motivación alguna que haya puesto en conexión las alegadas vulneraciones con los derechos fundamentales del propio recurrente".
La sentencia, dictada la semana pasada, considera que la asignatura "rebasa los límites de la neutralidad ideológica" y viola los derechos fundamentales 16.1 y 27.3. Sin embargo, la Fiscalía entiende que ambos derechos están garantizados porque los hijos del recurrente están matriculados en un centro privado de ideario católico, el colegio Tabladilla de Sevilla, vinculado al Opus Dei. Según la fiscal, este hecho "implica que la asignatura cuestionada pueda ser impartida de acuerdo con dicho ideario".